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HERENCIAS

En CALSOM ABOGADOS contamos con abogados expertos en Derecho Sucesorio con experiencia en la gestión y tramitación de herencias.

DECLARACIÓN DE HEREDEROS

En el caso de que la persona fallecida no hubiese otorgado testamento, tendremos que proceder con la declaración de herederos. Esta declaración de herederos, en ocasiones se puede hacer en una notaría; pero existen casos en los que es necesaria una declaración judicial de herederos.
Con la declaración de herederos, o bien con el testamento, ya sabremos quién son los herederos del causante.

IMPUESTOS (sucesiones, plusvalía)

Una vez firmada la adjudicación y partición de herencia, debemos proceder con la liquidación de los impuestos correspondientes: el impuesto de sucesiones, y el impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía. Este último solo deberemos liquidarlo en el caso de que en la herencia haya bienes inmuebles.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Y en el caso de que en la herencia existan bienes inmuebles, deberemos acudir al Registro de la Propiedad correspondiente, para modificar la titularidad de los bienes adquiridos.