Las TARJETAS REVOLVING son contratos de tarjeta de crédito que contrata un consumidor con una entidad financiera que permite aplazar los pagos de compras que realices ya sea con una cantidad fija mensual o con un porcentaje de la deuda que contraes.
A simple vista puede parecer una opción beneficiosa para realizar aquellas compras que nos conviene pagar a plazo, pero la realidad es que este tipo de contrato esconde multitud de cláusulas abusivas.
CONTRATO DE ADHESIÓN
Se trata de un contrato de adhesión celebrado entre un profesional y un consumidor.
Lo que significa que el consumidor no tiene la posibilidad de negociar ninguna cláusulas de las incluidas en el contrato, lo que genera un grave desequilibrio entre las partes
TAMAÑO DE LA LETRA
Normalmente estos contratos contienen un apartado de condiciones generales donde la letra es minúscula,
La Ley General de Consumidores y Usuarios en su artículo 10. 1 b) en las cláusulas no negociadas exige la «accesibilidad y legibilidad» de forma que permita al consumidor el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido.
Este requisito nunca se entenderá cumplido si:
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- El tamaño de la letra es inferior a un milímetro y medio
- El contraste del fondo hiciera dificultosa su lectura.
INTERESES REMUNERATORIOS
El interés remuneratorio en estos contratos es el TAE, estos intereses no podrían superior el interés normal de dinero, pero la realidad es que normalmente el TAE que se impone es superior al 20%.
En numerosas sentencias como la del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 entiende que un TAE tan elevado es «notablemente al superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso».
Se trata de préstamos al consumo y el banco tiene obligación de comprobar la capacidad de pago del prestatario.
En caso contrario estaríamos ante una concesión irresponsable que supondría el sobreendeudamiento los consumidores.
CAPITALIZACIÓN DE LOS INTERESES
En la mayoría de los contratos de tarjeta revolving contienen una cláusula que estipula que los intereses de las cuotas que no se hayan satisfecho se entenderán capitalizados (se convierten en parte del principal de la deuda) y producirán intereses al mismo tipo que el crédito.
Como consecuencia la deuda aumenta de forma desmesurada, generando intereses ambiguos que terminan por no distinguirse del principal de la deuda.
COMISIÓN POR DEVOLUCIÓN, DESCUBIERTO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
Estas comisiones también se imponen de manera unilateral y que se van acumulando con cada cuota impagada.
PAGO DE SEGURO
Normalmente cuando te reclaman la deuda, o cuando te giran las cuotas, te cobran una comision de pago de seguro.
En la mayoría de los casos no consta la correspondiente póliza firmada, ni marcada la casilla referida a la contratación del seguro por lo que podrían verse afectados por la nulidad de la misma.
CONCLUSIÓN
Si has contratado una tarjeta revolving y quieres reclamar que se devuelvan las cantidades abonadas.
Si la entidad financiera te reclama más de lo que debes por la aplicación de estas cláusulas abusivas.
No dudes en contactar con CALSOM ABOGADOS nuestros abogados especializados en Derecho Bancario estarán encantados de atenderte, asesorarte y solucionar tus problemas.
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