DIFERENCIA ENTRE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y ABSOLUTA
Según el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende como incapacidad permanente: <<la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral>>.
La incapacidad permanente según la LGSS, se clasifica de la siguiente manera:
- a) Incapacidad permanente parcial.
- b) Incapacidad permanente total.
- c) Incapacidad permanente absoluta.
- d) Gran invalidez.
¿CUÁL ES LA PRINCIPAL DIFERENCIA ENTRE LA TOTAL Y LA ABSOLUTA?
Muchas personas tienden a confundir la incapacidad permanente total con la absoluta y eso es porque requieren prácticamente los mismos requisitos para que se conceda, con la diferencia de que la total incapacita para la profesión habitual y la absoluta para cualquier trabajo.
El grado que corresponde se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca, por tanto la incapacidad total permite dedicarse a otra cosa distinta a la habitual, mientras que la absoluta no.
BASE REGULADORA
En la incapacidad permanente total, la pensión que corresponde es del 55% de la base reguladora. Si la incapacidad es cualificada, el porcentaje asciende al 75%.
No obstante, si la incapacidad es permanente absoluta, la pensión es del 100% de la base reguladora.
Ambas pensiones tienen carácter vitalicio.
Si necesitas un abogado especialista en incapacidad permanente, no dudes en ponerte en contacto con Calsom Abogados, la primera consulta es gratuita.
Quizás también te pueda interesar:INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA