El Tribunal Supremo ha determinado que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse, con efectos retroactivos, a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres. Este complemento consiste en un aumento porcentual de la pensión contributiva en función del número de hijos y atañe tanto a pensiones de jubilación como a las de viudedad e incapacidad permanente.