PENSIÓN COMPENSATORIA.
La pensión compensatoria es un derecho que ostenta el cónyuge que tras la ruptura matrimonial sufre un desequilibrio económico producido por tal ruptura, lo cual no significa que sea un instrumento para igualar las economías de los esposos, sino un resarcimiento de ese daño ocasionado por la ruptura matrimonial.
Por tanto, lo que se consigue con la pensión compensatoria es corregir o compensar el perjuicio que se ha ocasionado con el divorcio o la separación en el nivel de vida de uno de los cónyuges frente al nivel económico que venia disfrutando justo antes del cese de la convivencia conyugal.
La pensión compensatoria viene regulada en el art 97 del Código Civil donde establece que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación…”
Por tanto ninguno de los cónyuges tendrá derecho a la pensión compensatoria cuando ambos dispongan de un nivel económico similar al que tenían en el momento del matrimonio o si la capacidad económica es equivalente o si el solicitante hubiese alcanzado un nivel económico superior al que venia disfrutando en el momento del matrimonio.
¿Cuánto tiempo se puede cobrar una pensión compensatoria?
La pensión compensatoria puede ser temporal, indefinida o en prestación única, dependiendo de las singularidades de cada caso, como la edad, estado de salud…
Es importante tener en cuenta que en caso de contraer nuevo matrimonio perderías el derecho a seguir percibiendo la pensión compensatoria.
La pensión compensatoria siempre ha de solicitarse por quien entienda que es perjudicado por ese desequilibrio económico producido por la separación o el divorcio, por tanto, el Juez de oficio, nunca va a solicitar está pensión y en caso de que acuerde dicha pensión nunca será superior a la solicitada por esta parte.
Es muy importante que el abogado que nos defiende tenga claro el desequilibrio económico para fijar su existencia y su cuantía. Habrá que demostrar el estatus de vida que disfrutaba con el matrimonio y cómo este ha mermado tras el divorcio o la separación.
Circunstancias a tener en cuenta
El art. 97 del Código Civil enumera, a falta de acuerdo entre los cónyuges las circunstancias que el Juez tiene en cuenta a la hora de determinar y fijar la pensión compensatoria:
- Los acuerdos a los que hubieren llegado los cónyuges antes de la separación o divorcio.
- La edad del cónyuge perjudicado por la separación o el divorcio y su estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo a la empresa familiar.
- La duración del matrimonio y de convivencia.
- La perdida de una posible pensión.
- Además de cualquier otra que podamos considerar de interés.
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