LA EXTRADICIÓN.
CONCEPTO
La extradición es un procedimiento judicial que se emplea en el ámbito de la Cooperación Jurídica Internacional, con el fin de que un Estado (Estado requerido), ponga a un presunto delincuente a disposición de otro Estado (Estado requirente), bien sea para su enjuiciamiento, o para el cumplimiento de la condena si esa persona ya ha sido condenada.
Para solicitar la extradición es necesario que exista o bien condena firme o bien auto de prisión contra la persona cuya extradición se solicita.
Para analizar si procede o no la extradición, debe estarse a lo que determinen los Tratados Internacionales con el Estado en cuyo territorio se halle la persona reclamada, y en defecto de los mismos, habrá de estarse a los supuestos en que la extradición proceda según el derecho escrito o consuetudinario vigente en el territorio a cuya nación se pida la extradición, y finalmente, según el principio e reciprocidad.
TIPOS
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Extradición Activa: Se da en los casos en los que el Estado español solicita a otro país la entrega de una persona que se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:
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Españoles que han cometido un delito en España y se han fugado al extranjero.
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Españoles que actúan contra España en un Estado extranjero y se refugian en un tercer Estado.
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Extranjeros que deben ser juzgados en España y se encuentran en un tercero distinto al suyo.
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Extradición Pasiva: Se produce cuando es un Estado extranjero el que solicita al español la entrega de una persona. El procedimiento de extradición pasiva en España se regula por Ley 4/1985, de 21 de Marzo, de Extradición Pasiva.
CÓMO SE SOLICITA
La extradición se solicita por el Juez o Tribunal español mediante «suplicatorio» dirigido al Ministerio de Justicia español, salvo que un Tratado internacional autorice una petición directa por parte del Juez que conoce de la causa.
A dicho suplicatorio, se ha de acompañar testimonio en el que se inserte literalmente el auto de extradición y el informe o pretensión del Ministerio Fiscal, y las diligencias del procedimiento que permitan justificar la petición de extradición (artículo 832 LECrim). Dicha remisión se realizará por medio del Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo (artículo 276 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Es el Gobierno el que insta la extradición de los imputados, procesados o condenados.
LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA
En el ámbito de la Unión Europea, las solicitudes de extradición fueron sustituidas por la creación de la Orden Europea de Detención y Entrega, la cuál, fue creada por la Decisión Marco de 13 de junio de 2002 del Consejo de la Unión Europea, denominada procedimientos de entrega entre los Estados miembros, como mecanismo ágil de entrega y colaboración entre los Estados de la Unión Europea. En la actualidad, la Orden Europea de Detención y Entrega se encuentra regulada en los art. 34 y siguientes de Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Se trata de una resolución judicial dictada por un Estado miembro de la Unión Europea para la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama, tanto para el ejercicio de acciones penales por hechos para los que la ley penal española señale una pena o medida de seguridad privativa de libertad que sea al menos de un año de prisión (entrega para enjuiciamiento), o con el fin de proceder al cumplimiento de una condena o medida de seguridad privativa de libertad de al menos cuatro meses de prisión (entrega para cumplimiento de condena).
Es decir, las características básicas de la Orden Europea de Detención y Entrega son:
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Establecer la cooperación judicial directa entre autoridades judiciales.
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La simplificación de trámites frente a la extradición.
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La creación de un título judicial unificado para la entrega en el ámbito de la Unión Europea.
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La supresión para un gran número de delitos, la necesidad de que estén sancionados en los dos Estados.
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