DIFERENCIA ENTRE RÉGIMEN DE GANANCIALES Y SEPARACIÓN DE BIENES.
En nuestro Código Civil se regulan los dos regímenes matrimoniales: el de la sociedad de gananciales y el de separación de bienes.
RÉGIMEN DE GANANCIALES
El régimen de gananciales consiste, fundamentalmente, en la declaración de la existencia una masa de bienes comunes, es decir, que son parte tanto del marido como de la mujer y que, por lo tanto, no son considerados como privativos del uno o del otro. En general, es el sistema más utilizado en España.
Con este régimen ya no existe distinción entre los patrimonios de los cónyuges. Las ganancias y beneficios que obtengan con su trabajo o actividad, una vez contraído matrimonio, forman parte de la sociedad ganancial, de la que son copropietarios ambos por partes iguales.
El artículo 1.344 del Código Civil establece que mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos.
Es el régimen de aplicación subsidiaria cuando los cónyuges no han pactado ningún tipo de régimen económico para su matrimonio. Salvo las comunidades autónomas en las que su derecho foral establece que el régimen económico matrimonial, en ausencia de pacto, es la separación de bienes: Cataluña, Baleares o la Comunidad Valenciana.
Comienza con la celebración del matrimonio o al tiempo de pactarse en capitulaciones matrimoniales, pudiendo modificarse durante el matrimonio.
La sociedad de gananciales debe liquidarse al finalizarse la misma. Puede ser en el momento de modificarse el régimen de matrimonio, o en el momento de finalización del mismo.
RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
En el régimen de separación de bienes coexisten siempre los dos patrimonios de los cónyuges completamente separados. Pertenecerán a cada cónyuge sus bienes al momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título.
Esta división de patrimonios se aplica también a lo adquirido conjuntamente por ambos cónyuges, que será de cada uno de manera proporcional a la aportación realizada.
Se encuentra regulado en el Código Civil, en los artículos 1.435 y siguientes.
Para que un matrimonio se rija por este régimen, es necesario que se haya pactado en capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales se pueden hacer antes de contraer matrimonio, o durante la vigencia del mismo. En el segundo caso, se modificará el régimen económico matrimonial. Tendrán que realizarse en escritura notarial.
Si las capitulaciones se realizan antes de la boda, hay que hacerlas ante notario y después inscribirlas en el Registro Civil, junto con la inscripción del matrimonio. En este caso, habrá que ajustar los tiempos: el pacto pierde su eficacia si la boda no se celebra en el año posterior a la firma.
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