CONVENIO REGULADOR DEL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.
¿Qué es el convenio regulador?
El convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo es un contrato o acuerdo entre los cónyuges, mediante el cual quedan reguladas todas las relaciones que se generarán tras el divorcio, organizando y ajustando sus obligaciones familiares y las cuestiones matrimoniales ocasionadas como consecuencia de la crisis matrimonial.
En el convenio regulador prima la autonomía de la voluntad, es decir, los cónyuges podrán disponer lo que consideren oportuno, siempre cumpliendo con la normativa establecida al respecto. Tiene que estar aprobado por la autoridad competente, por el Juez o en su caso por el Notario.
contenido mínimo del convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo
También tiene que tener un contenido mínimo (artículo 90 del Código Civil) que todos los convenios reguladores deberán fijar; ese contenido mínimo viene establecido en el Código Civil, por lo que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
- El ejercicio de la patria potestad por ambos cónyuges, en relación con los hijos menores o incapacitados.
- La atribución de la guarda y custodia.
- El régimen de visitas de los hijos con sus progenitores, así como el régimen de comunicación entre ellos.
- En el caso de que fuese necesario, se puede establecer un régimen de visitas y comunicación de los menores con sus abuelos.
- La pensión de alimentos, es decir, la contribución económica de ambos progenitores al mantenimiento y sustento de los hijos.
- La atribución de la vivienda y el ajuar doméstico (se atribuye el uso de la vivienda, no la propiedad).
- La pensión compensatoria y/o la indemnización del artículo 1438 del Código Civil, cunado sea procedente.
- Cuando proceda, también se puede incluir la liquidación de la sociedad de gananciales, es decir, la distribución y reparto del patrimonio común de los cónyuges.
modificación del convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo
El convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo se puede modificar en el futuro en caso de que se produzca alguna modificación sustancial de las condiciones existentes en el momento en que se estableció. Para dicha modificación hay que seguir el mismo trámite que para el divorcio y, en consecuencia, podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso.
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