Derecho de familia: reconocimiento de la paternidad en España

reconocimiento de la paternidad en España

El reconocimiento de la paternidad es un derecho donde se reconoce la relación existente entre el progenitor masculino y sus hijos biológicos. Precisamente, este reconocimiento constituye una serie de derechos y obligaciones esenciales.

En España, el reconocimiento de la paternidad es un derecho fundamental que busca proteger los intereses y derechos de los niños y niñas. El Código Civil español establece que el reconocimiento de la paternidad puede llevarse a cabo de forma voluntaria o a través de un proceso judicial.

Requisitos para hacer el reconocimiento de paternidad

Un dato importante para el reconocimiento de paternidad es saber si los padres están casados o no. En caso de estar casados, se presupone por ley que el marido es el padre. Por tanto, es en el libro de familia donde se acredita el matrimonio y que el padre y madre del niño o niña son ambos cónyuges. Asimismo, cuando nace el bebé se puede inscribir en el Registro Civil desde la propia clínica donde se da a luz.

Pero ¿qué ocurre cuando no están casados? Si el padre reconoce al bebé, se deberá hacer una solicitud de inscripción por parte de ambos progenitores, tanto del padre como de la madre. La situación se complica cuando el padre no reconoce la paternidad. En estos casos, será un juez quien deberá determinar la filiación mediante sentencia. Para ello, deberá solicitarlo el representante legal del menor, normalmente la madre o el Ministerio Fiscal.

Procedimiento de reclamación de paternidad

Vamos a centrarnos en la reclamación de paternidad, cuando el padre no quiere reconocer su paternidad voluntariamente. En estos casos, el proceso se complica ya que habrá que presentar una demanda de paternidad. En dicha demanda deberá establecerse al presunto padre.

Una vez presentada la demanda, pueden ocurrir dos cosas. Por un lado, que el demandante reconozca la paternidad y, por tanto, el juez dictará sentencia inmediatamente. Por otro lado, que rechace la demanda. Aunque el procedimiento puede variar, normalmente implica:

  • Presentación de la demanda. Se debe hacer ante el Juzgado de Primera Instancia Se deberá proporcionar la información y las pruebas necesarias.
  • Admisión a trámite. Una vez presentada y admitida a trámite la demanda, el Juzgado notificará la citación al presunto padre.
  • Pruebas. Entre las pruebas a solicitar, una de ellas es la realización de un examen de ADN.
  • Sentencia. Finalmente, el Juzgado emitirá una sentencia que reconocerá o rechazará la paternidad en función de las pruebas. Si el supuesto padre se niega a realizarse la prueba de ADN, se toma como presunción grave de paternidad, presumiendo de esta forma la paternidad.

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