FALSO AUTÓNOMO. RECLAME SU RELACIÓN LABORAL.

FALSO AUTÓNOMO

Últimamente están llegando al despacho muchas consultas comentándonos que son falso autónomo y que quieren acabar con esa situación. Lamentablemente son muchas las empresas o empleadores que contratan a sus trabajadores mediante un contrato mercantil, TRADE o directamente sin contrato, bajo la apariencia de ser verdaderos autónomos, pues supone un ahorro muy elevado para el empresario, mientras el trabajador está obligado a declarar el IVA, darse de alta en el RETA, en el IAE, hacer los trimestrales del IRPF… ya que de otra forma no serían contratados por estas personas o empresas.

Si te encuentras en esta situación de falso autónomo, lo primero que debes saber es cuáles son los pilares fundamentales de una relación laboral:

  1. Dependencia: dentro de una organización y con una dirección por parte del empresario.
  2. Ajenidad: Los frutos los recibe el empleador y él también asume los riesgos.
  3. Retribución: lo que recibe el empleado en compensación por el trabajo realizado.
  4. Voluntariedad: el trabajo a realizar por el empleado es una decisión libre y voluntaria.

Caso Real en nuestro despacho

Explicaremos un caso real que llegó al despacho. Carolina solicitó realizar una consulta gratuita en CALSOM ABOGADOS debido a que se encontraba trabajando en un Despacho de Abogados donde la única alternativa que le habían dado para ser aceptada en el puesto de trabajo era que lo hiciera mediante un contrato TRADE. Es decir, como falso autónomo. Le prometieron que al cabo de seis meses esas condiciones mejorarían, pero como os podéis imaginar, esa mejora nunca llegó.

Le dio bastantes vueltas y finalmente se decidió a solicitar que se le reconociese su relación laboral mientras  continuaba trabajando en el mismo sitio. Ella quería continuar trabajando en ese despacho, pero con condiciones legales. Cuando se puso en contacto con nosotros, le informamos de las pruebas que debía recopilar para que su reclamación fuese lo más fructífera posible y se puso manos a la obra a recopilar emails, whatsapp, grabaciones de voz, fotos, vídeos, facturas…

Los extremos fundamentales que hay que demostrar son los que nombramos anteriormente:

             Dependencia

  • El horario. cuando eres Autónomo no tienes horario, y si en tu trabajo lo tienes, demuestra que te encuentras bajo la dirección de un jefe que te impone ese horario en vez de ser tú el que te organizas el trabajo que te encomiendan. Es decir eres falso autónomo.
  • Órdenes directas. Cuando eres autónomo tú tienes “pedidos” o encargos dependiendo del tipo de profesional que seas. Pero no puedes recibir órdenes de cómo debes realizar tu trabajo ya que tú respondes a tus propios criterios organizativos.
  • Vacaciones. La empresa decide cuándo debes cogerte tus vacaciones, por ejemplo, agosto.

              Ajenidad

  • Salario. Pese a que lo normal si te encuentras en esta situación es que hagas facturas todos los meses, lo cierto es que, si cobras lo mismo todos los meses, se demuestra que eres ajeno a los frutos y riesgos de la empresa. Independientemente de lo que se factura, tú recibes lo mismo.
  • Oficina. Un autónomo no tiene por qué ir todos los días a un lugar de trabajo. Él se administra su tiempo y es el que pone sus medios para la consecución de su trabajo.
  • Material de Trabajo. Con el material de trabajo pasa exactamente lo mismo, si el empresario te facilita los medios con los que debes trabajar; en nuestro caso concreto, la chica que trabajaba en el despacho de abogados le habían facilitado un ordenador, un teléfono fijo, mesa, silla flexo y material de papelería.

             Retribución: Toda relación laboral es retribuida. Es una obligación principal del empresario, como ya hemos dicho, recibir un salario es un claro indicio de que esa relación laboral existe.

            Voluntariedad: firmaste el contrato libre y voluntariamente, no te preocupes, puedes reclamar igualmente.

Es totalmente indiferente cuál sea el contrato que has firmado con el empleador o empresa, si es que lo has firmado.

«los contratos son lo que son y no lo que las partes dicen que son»

Es decir, que lo que importa es la verdadera naturaleza del mismo. Por lo que no te preocupes por haber firmado un contrato mercantil o uno TRADE, no te perjudicará en absoluto.

El Estatuto del Trabajador

El Estatuto del Trabajador en su artículo 1 expone que serán trabajadores los que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Si crees que esta es la situación que se te debería reconocer no dudes en denunciar. Hay demasiados empresarios beneficiándose de la necesidad de las personas que únicamente quieren encontrar un puesto de trabajo. Y con esta fórmula, el empleador puede despedirte sin preaviso, sin indemnización y sin derecho a paro. Se trata de un fraude a la Hacienda Pública.

Una vez se reconozca la situación laboral, habrá que  interponer una demanda solicitando las diferencias salariales que os explicaremos con detalle en otro post.

Por tanto, si crees que estás en esta situación de falso autónomo, ponte en contacto con CALSOM ABOGADOS. Estaremos encantados de asesorarte y ayudarte para que se te reconozca tu relación laboral y todos los derechos inherentes a tu puesto.

Ver otra entrada aquí

www.calsomabogados.com

 luck-of-spins

Compartir

Entradas recientes