IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA EN LA MUTUA.
Si has estado de baja por un accidente laboral y la mutua te da el alta cuando tu aun no estás en plenas condiciones para trabajar no tienes porqué conformarte.
Si necesitas un período más largo para recuperarte completamente, y poder trabajar como antes del accidente laboral, debes realizar los siguientes trámites:
PEDIR UNA HOJA DE RECLAMACIÓN A LA MUTUA
Lo primero que debes hacer es pedir la hojas de reclamaciones a la mutua, en la que muestres que no estas conforme con el alta que ha emitido, porque todavía no estas recuperado y necesitas más tiempo de reposo para poder realizar tu trabajo en condiciones óptimas.
No olvides quedarte con una copia.
Esta reclamación también se puede hacer por internet: https://www.ovrmatepss.es/virtual/
SOLICITAR LA REVISIÓN DE ALTA MÉDICA POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES
En segundo lugar, debes realizar una solicitud de revisión alta médica por contingencias profesionales.
Dispones de 10 días hábiles desde que la mutua te da la baja
Es necesario que a esa reclamación añadas tu expediente médico, o una copia de la solicitud a la mutua.
Es fundamental la comunicación a la empresa, con un máximo de un día hábil a la presentación de la solicitud.
Una vez se entrega esta solicitud, se entiende prorrogada la baja de la mutua hasta que la Seguridad Social resuelva sobre la procedencia del alta de la mutua.
¿COMO PUEDE RESOLVER LA SEGURIDAD SOCIAL?
ALTA IMPROCEDENTE.
En este caso la Mutua deberá hacerse cargo de la baja nuevamente y alta médico se consideraría que nunca ha existido.
ALTA PROCEDENTE.
En este caso deberás incorporarte a tu puesto de trabajo y tendrás que devolver los importes obtenidos desde el alta medica de la mutua hasta la resolución de la contingencia por la seguridad Social.
OTRO POSIBLE CASO
Cabe la posibilidad que cuando la mutua te diera el alta medica tu acudiera a tu medico de cabecera y este te haya dado una baja. En este caso, cuando la Seguridad Social resuelva sobre la procedencia o no del alta de la mutua también resolverá sobre la procedencia o no de la baja médica emitida por el médico de atención primaria que te atendió y te dio la baja.
En este caso, se podría dar la siguiente casuística:
- ALTA DE LA MUTUA IMPROCEDENTE Y BAJA DEL INSS PROCEDENTE.
Tienes derecho a que te abonen la prestación económica correspondiente a contingencias profesionales (accidente de trabajo)
- ALTA DE LA MUTUA PROCEDENTE Y BAJA DEL INSS PROCEDENTE.
En este caso no deberán abonarte la prestación correspondiente a las contingencias profesionales, pero si el salario por incapacidad temporal con causa en contingencias comunes.
- ALTA DE LA MUTUA PROCEDENTE Y BAJA DEL INSS IMPROCEDENTE.
Deberás devolver las prestaciones que se te haya abonado en el periodo de tiempo entre la solicitud de contingencias y la resolución de la misma por la Seguridad Social.
En cualquier caso, te recomendamos que, para este tipo de asuntos, te pongas en contacto con profesionales, en CALSOM ABOGADOS, nuestro equipo experto en Derecho Laboral estará encantado de atenderte y solventar todas tus dudas.
Lo mas importante es que no te quedes con preguntas por hacer. Es importante estar bien asesorado para que percibas todas las cantidades a las que tienes derecho. A veces la falta de información provoca que los trabajadores salgan perjudicados de este tipo de situaciones.
¡Llámanos!
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