INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

 

 

 

Para hablar de incapacidad permanente absoluta, antes hablaremos del concepto de incapacidad permanente.

Según el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende como incapacidad permanente: <<la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral>>.

TIPOS DE INCAPACIDAD

 

Existen varios grados de incapacidad según la LGSS:

  1. a) Incapacidad permanente parcial.
  2. b) Incapacidad permanente total.
  3. c) Incapacidad permanente absoluta.
  4. d) Gran invalidez.

El grado que corresponde se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca

 

¿QUÉ SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?

 

Es aquella que incapacita para todo tipo de trabajo.

No obstante, cuando nos referimos a que la enfermedad sufrida debe incapacitar para cualquier tipo de trabajo, según reiterada jurisprudencia, se entiende que se refiere a que la persona no pueda desempeñar ningún trabajo en atención a un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad, en situaciones normales de mercado.

 

¿QUÉ REQUISITOS SE TIENEN QUE DAR PARA QUE ME LA RECONOZCAN ?

 

Son necesarios una serie de requisitos para que se pueda dar, tales como:

– Estar afiliado y dado de alta en la seguridad social o en situación asimilada al alta o en situación de no alta.

– No estar en edad de jubilación.

– Período mínimo de cotización, excepto si la incapacidad proviene de enfermedad profesional o accidente laboral.

 

¿CUÁNTO ME CORRESPONDE SI ME RECONOCEN LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?

 

Según el Artículo 196 de la LGSS la pensión que corresponde por dicha incapacidad, será una pensión vitalicia, que se abonará mensualmente, correspondiente al 100% de la base reguladora. No  obstante en los casos de accidente laboral o enfermedad profesional este porcentaje se incrementará un 30 o 50%

 

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