Durante el Estado de Alarma se han realizado muchos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y ello ha generado muchas dudas a los trabajadores que, de alguna manera, se han visto afectados.
Por ello, hemos tratado de hacer una recopilación de las dudas que más se han repetido, y a continuación encontraréis las principales cuestiones planteadas.
1. ¿Si dejé mi empleo antes del estado de alarma porque me iban a contratar en otra empresa, pero por esta situación ese contrato no se ha podido llevar a cabo, tengo derecho a la prestación por desempleo?
Si. El RD 15/2020 establece que las personas que hayan extinguido voluntariamente su contrato laboral desde el 1 de marzo, por tener otra oferta laboral en firme, cuando ésta ha decaído, tienen derecho a la prestación por desempleo.
2. ¿Puede obligarme la empresa a coger vacaciones?
El periodo vacacional debe ser fijado de común acuerdo entre empresa y trabajador, y se debe realizar con la antelación establecida en cada convenio (artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Por tanto, si la empresa ha impuesto las vacaciones obligatoriamente, se podrán impugnar las mismas una vez finalizado el estado de alarma, según los artículos 123 y 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
3. Finalizado el estado de alarma, ¿podrían efectuarse despidos o extinguirse contratos de trabajo?
Sí, aunque habrá que acudir siempre a la legislación laboral que se deba aplicar en cada supuesto, y ver las causas que justificarían ese despido.
Si la empresa se ha visto afectada durante el estado de alarma por un ERTE, habrá de tenerse en cuenta en el momento del despido la previsión de mantenimiento de empleo contemplada en la disposición adicional 6ª del Real Decreto Ley 8/2020.
4. ¿Cómo se podrá reanudar el cómputo de los contratos temporales que hubieran quedado suspendidos por un ERTE?
La suspensión de estos contratos supondrá la interrupción del cómputo. Finalizada la suspensión por el fin del estado de alarma (y la finalización del ERTE), el cómputo se reanudará como si tal periodo no hubiera existido.
5. Si estoy de baja, ¿deben incluirme en el ERTE?
Si, a los trabajadores que estén de baja deben ser incluidos en el ERTE. Seguirán cobrando la prestación que corresponda por incapacidad temporal, y cuando tengan el alta, se incorporarán a las condiciones establecidas para los trabajadores en el ERTE.
6. ¿Si la empresa no incluye a todos los trabajadores en el ERTE, puede posteriormente incluirlos en el mismo?
No. Si la empresa quiere incluir a más trabajadores en el expediente, tendrá que solicitar uno nuevo.
7. Las empresas que hayan realizado un ERTE durante el Estado de alarma, y se hayan acogido al Real Decreto Ley 8/2020, ¿deben mantener el empleo cuando acabe el estado de alarma?
Sí, según el RD la empresa debe mantener el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad laboral.
8. Si mi empresa ha hecho un ERTE, ¿puede pedirme que teletrabaje?
Solo deberás teletrabajar en el caso de que ese ERTE sea de reducción de jornada. Pero si lo que realizan es una suspensión del 100% de la jornada, no se puede realizar el teletrabajo.
9. ¿Qué pasa si por el ERTE me modifican de jornada completa a jornada parcial?
En estos casos tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo en función de la actual jornada reducida, es decir, cobrarás a la vez la parte proporcional de paro y el sueldo correspondiente al % de horas trabajadas.
10. ¿Qué tengo que hacer para poder cobrar el paro?
El trabajador no tendrá que realizar ninguna gestión ni solicitud para cobrar la prestación por desempleo. Esa gestión la deberá tramitar directamente la empresa.
Si te surge cualquier cuestión relacionada con un ERTE, tu contrato laboral, o las modificaciones que estés sufriendo en tu contrato de trabajo, puedes contactar con nosotros. En CALSOM ABOGADOS estaremos encantados de poder atender tu consulta y ayudarte.
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