PENSIÓN DE ALIMENTOS.
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¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos se define como el deber impuesto a una persona (alimentante) de asegurar la subsistencia de otra (alimentista).
En los casos de divorcio, la pensión de alimentos es la retribución que el progenitor no custodio debe abonar para el sustento de su hijo o hijos, y comprende todo lo indispensable para la alimentación, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.
La obligación, cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos podrá acordarse de mutuo acuerdo por los cónyuges cuando pactan el convenio regulador, o venir impuesta por la Sentencia que se dicte por el Juez, en el caso de un divorcio contencioso.
¿HASTA CUÁNDO SE PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Los progenitores tienen el deber de contribuir a los alimentos de los hijos, ya sean estos menores de edad, o mayores en período de formación y sin ingresos propios que les permitan hacer una vida independiente. La pensión de alimentos no se extingue cuando los hijos cumplan la mayoría de edad, sino que continúa la obligación de pago mientras se estén formando, pongan de su parte en los estudios y no tengan recursos económicos propios.
Cuando los hijos son mayores de edad y tienen derecho a seguir percibiendo la pensión de alimentos, en CALSOM ABOGADOS no recomendamos que se abone la misma directamente a ellos si la sentencia o convenio regulador establece que la entrega de dicha cantidad debía hacerse al progenitor custodio, pues éste es el que estará legitimado para reclamar la pensión de alimentos que corresponda; si bien, el progenitor custodio tiene la obligación de invertir y repercutir el importe de la pensión de alimentos en las necesidades de los hijos de las partes.
La pensión de alimentos podrá dejar de abonarse en los siguientes casos:
- Por muerte del alimentista.
- Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
- En el momento en que el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
- En caso que el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
- Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
En cuanto a la cuantía de la pensión de alimentos, para el establecimiento de esta deben tenerse en cuenta las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades del alimentista, aparte de otras circunstancias concretas de cada caso. En consecuencia, la determinación de la cuantía es proporcional a los recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Existe un baremo orientador, que no vinculante, aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, que es aplicable por todos los operadores jurídicos a nivel nacional, para determinar las cantidades que deben de abonarse en concepto de pensión de alimentos en cada proceso de familia.
Es importante mencionar que, durante las vacaciones, ya sean de Navidad, Semana Santa o verano, el hecho de que el obligado al pago de la pensión de alimentos tenga consigo a su hijo, no le exime del pago de esta, por lo que, en periodo vacacional, también deberá abonarse la pensión.
modificación de la pensión de alimentos
La pensión de alimentos podrá modificarse, aumentándose o disminuyéndose, si se produce un cambio sustancial de las circunstancias existentes en el momento de establecerse la misma, teniendo en cuenta las modificaciones que con el tiempo se vayan produciendo en el obligado a entregarlos (alimentante) y el perceptor de la misma (alimentista). Esta modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas, en el caso de que sea una modificación contenciosa, o modificando el convenio regulador en este apartado en concreto.
Como siempre recomendamos, es aconsejable que consulte con un abogado especialista en Derecho de Familia para que le asesore antes de iniciar cualquier trámite en esta materia. En CALSOM ABOGADOS le ofrecemos un asesoramiento personalizado. Contacte con nosotros y uno de nuestros abogados especialistas estará encantado de atenderle.