¿PUEDO REVOCAR UNA DONACIÓN?
¿QUE ES UNA DONACIÓN?
Se encuentra definido en art. 618 del Código Civil.
Es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor d
e otra, que lo acepta.
Resumiendo se trata de un regalo.
¿PUEDO CAMBIAR MI VOLUNTAD DE DONAR UNA VEZ REALIZADA LA DONACIÓN?
La respuesta es SI.
¿CUÁLES SON LAS CAUSAS?
- TENER UN HIJO/A DESPUÉS DE REALIZAR LA DONACIÓN
Sí cuando realizas la donación no tienes hijos, ni descendientes y después de hacer la donación naciera un hijo, o apareciera vivo un hijo que se reputara muerto.
El donante puede revocar la donación para obtener la restitución de los bienes donados, y los frutos desde el momento de la interposición de la demanda.
Por ejemplo, si se hubiera donado un inmueble que se encuentra en alquiler, le podría reclamar esas rentas.
También podría reclamarlo el hijo, en caso de que el donante hubiera fallecido.
- INGRTITUD DEL DONATARIO
El donatario debe realizar alguna de las conductas que se consideran ingratas.
- Cometer un delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. ya sea autor, coautor, cómplice o encubridor.
- Presentar una denuncia contra el donante por delitos cuya omisión no de lugar a una sanción penal.
- Negar indebidamente alimentos al donante. En este caso el plazo para la revocación es de un año.
- INCUMPLIMIENTO DE CONDICIÓN
Si en la donación se ha impuesto alguna condición, como habitar en el inmueble donado, el donante podrá revocar la donación en cualquier momento.
Si tienes la intención de revocar una donación, ponte en contacto con Calsom abogados, nuestro equipo de HERENCIAS Y DONACIONES estará encantado de asesorarte.
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