RECLAMACIÓN DE DEUDAS EN PROCEDIMIENTO MONITORIO

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO MONITORIO?

El procedimiento monitorio es el medio más rápido y sencillo para reclamar el pago de deudas dinerarias, cualquiera que sea su importe.

Se encuentra regulado en el artículo 814 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Debe acreditarse con documentos, que justifiquen la deuda a favor del acreedor.

Es el procedimiento es más utilizado por empresarios, profesionales, comunidades de propietarios, etc.…para reclamar el impago de deudas.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA DEUDA PARA PODER INICIAR UN PROCEDIMIENTO MONITORIO?

  • Dineraria
  • Liquida
  • Determinada
  • Vencida
  • Exigible

¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO MONITORIO?

A petición del acreedor, quien deberá indicar quien es el deudor, el domicilio de éste, su domicilio y la cantidad que se le debe.

Una vez admitida la solicitud por el Juzgado, el Secretario Judicial requerirá al deudor que en un plazo de veinte días abone la cantidad debida.

¿QUÉ PASA SI EL DEUDOR DECIDE NO PAGAR?

  • Si el deudor no paga, ni manifieste su oposición, supondrá el fin del procedimiento y la posibilidad del acreedor de iniciar la ejecución de embargo de esa cantidad.
  • Si el deudor manifiesta su oposición al monitorio, supondrá el fin de este procedimiento y se iniciará un procedimiento verbal u ordinario en virtud de la cuantía.

Cuando la cantidad reclamada no exceda de 6000 euros el Secretario Judicial dará por finalizado el procedimiento monitorio, dando paso al inicio del procedimiento verbal.

Cuando la deuda exceda los 6000 euros y terminado el proceso monitorio, el acreedor deberá interponer una nueva demanda en el plazo de un mes, pues de no hacerlo se archivarán las actuaciones y el acreedor será condenado en costas.

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