RESPONSABILIDAD CIVIL POR MORDEDURA DE PERRO

RESPONSABILIDAD POR MORDEDURA PERRO.

¿QUIEN ES EL RESPONSABLE DE UNA MORDEDURA DE PERRO?

La responsabilidad civil derivada de la mordedura de un perro se encuentra regulada en nuestro Código Civil en su artículo 1905El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”

¿QUIEN PUEDE SER EL POSEEDOR?

El hecho de que sea el poseedor el que responde de esta responsabilidad civil es controvertido.

Por intentar hacer una “buena obra” como cuidar al perro de alguien o recoger un perro que se encuentra extraviado, provoca que te conviertas en el poseedor del mismo. Y por tanto responderás de los daños que cause. Se puede comprobar en la SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 78/2012

DEBER DE VIGILANCIA

En este sentido es importante tener en cuenta el deber de vigilancia del poseedor del perro para que éste no lesione a terceros, podría considerarse como imprudencia o falta de diligencia el hecho de no llevar sujeto a un perro mediante una correa sabiendo que éstos instintivamente pueden entrar en conflicto con otros perros o personas.

PERROS PELIGROSOS

Existen perros especialmente peligrosos con los que se deben tomar mayores medidas de precaución ya que las consecuencias de las mordeduras de este tipo de perros conllevan unas consecuencias mucho más importantes.

FUERZA MAYOR O CULPA DE LA VÍCTIMA

No cabra responsabilidad cuando concurra fuerza mayor o culpa del que lo hubiese sufrido. En este sentido el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el poseedor del perro es quien debe probar que se ha producido esta fuerza mayor como por ejemplo que el perro se había escapado como consecuencia de un terremoto o que la culpa es de la victima de la mordedura, como por ejemplo se haya dedicado a agredir al perro hasta conseguir que el mismo conteste a dicha agresión.

OTRAS EXCEPCIONES

A la responsabilidad por mordeduras de perro no se aplica la excepción del artículo 1105 del Código Civil “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables”.

¿DE QUÉ DAÑOS DEBE RESPONDER EL POSEEDOR?

La responsabilidad por la que el poseedor del perro debe responder son: daños corporales, daño moral y daño patrimonial, para determinar las lesiones y secuelas alcanzadas será fundamental acudir a un médico forense que emita un informe.

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