¿Qué ocurre cuando un trabajador es despedido o cuando termina su contrato de trabajo sin renovación? ¿Qué derechos tiene? Hoy, en CALSOM ABOGADOS, queremos hablar sobre el finiquito.
Comencemos explicando qué es el finiquito y qué se debe pagar. En primer lugar, cuando se habla de finiquito (o liquidación) es el documento que recibe el trabajador cuando se extingue su relación laboral con la empresa. En él se detallan las cantidades que le corresponden al trabajador por concepto de salario, vacaciones, indemnización… Por tanto, es un conjunto de importes económicos que el empresario debe pagar al trabajador en el momento que se produce la extinción del contrato laboral.
Independientemente de cuál sea la razón por la que termina la relación laboral, el trabajador tiene derecho a cobrar la liquidación ya que es un importe que la empresa le debe.
Así aparece recogido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el punto 2.
Artículo 49.2 Extinción del contrato
- El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
¿Qué se paga en el finiquito?
Dentro de la liquidación se incluye los siguientes conceptos:
- El salario del mes en curso hasta la fecha de baja.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias que no se hayan abonado.
- La parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
- La indemnización por despido, si procede, según el tipo y la causa del mismo.
- Otros conceptos que se hayan pactado en el contrato o en el convenio colectivo como complementos salariales, dietas, pluses, etc.
¿Qué plazo hay para firmar el finiquito?
El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo para que el trabajador proceda a la firma del finiquito. Por tanto, el plazo para firmarlo depende de la forma en que se extingue la relación laboral.
- Despido disciplinario: se debe entregar al trabajador en el momento de la comunicación del despido junto a la indemnización.
- Despido objetivo: se debe entregar al trabajador junto con la carta de despido y el preaviso de 15 días.
- Baja voluntaria: se debe entregar al trabajador el último día de trabajo efectivo.
- Extinción por mutuo acuerdo: se debe entregar al trabajador en la fecha que se haya pactado entre las partes.
Asesoramiento laboral con CALSOM ABOGADOS
El trabajador tiene derecho a revisar el finiquito antes de firmarlo y a solicitar una copia del mismo. Si no estás conforme con las cantidades o los conceptos que figuran en el finiquito, lo puedes impugnar ante los tribunales laborales en un plazo de un año desde su firma.
Desde CALSOM ABOGADOS te recomendamos, antes de firmar el finiquito, calcular el importe que debe pagarte la empresa. Si no estás de acuerdo con el importe que aparece reflejado en el documento, no lo firmes y contrata los servicios de nuestros abogados especializado en derecho laboral. ¡Defendemos tus intereses!
Para más información sobre el finiquito laboral o para contratar nuestros servicios, contacta con nosotros. Estaremos encantados de asesorarte y ayudarte.
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