CUESTIONES PROBLEMÁTICAS PARA CALIFICAR EL DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

VIOLENCIA DE GÉNERO

La violencia de género es una lacra que afecta a una gran parte de nuestra sociedad y para que se encuentre tipificada dentro del tipo del artículo 153 del Código Penal, en determinadas ocasiones surgen problemas relativos a las siguientes cuestiones:

RELACIÓN DE AFECTIVIDAD ANÁLOGA AL MATRIMONIO

El Tribunal Supremo ha dado una descripción flexible de este concepto, el Tribunal Supremo entiende que no toda relación sentimental es análoga al matrimonio. Por tanto no sería suficiente para rellenar el tipo penal a la relación de afectividad análoga al matrimonio.

Estas relaciones sentimentales no tienen por qué revestir un ánimo de duración para toda la vida. Pero si es necesario que se den ciertas notas de permanencia, estabilidad, continuidad, seriedad, intensidad y duración. Como si de una relación matrimonial se tratase.

Esta relación ha de acreditarse, por tanto, la misma no puede presumirse sino probada ya que afecta al tipo.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este tema en sus siguientes sentencias:

  • LA SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 14/diciembre/2011
  • SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 23/diciembre/2011
  • SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 25/octubre/2017

CONCURRENCIA DE MACHISMO

La jurisprudencia del Tribunal supremo también establece que para que sea considerada la acción como un delito de violencia de género tipificado en el artículo 153 del Código Penal, es necesario que se manifiesten notas de machismo que denoten discriminación producida por el poder del hombre sobre la mujer.

Es decir que lo que se sanciona es una conducta que tiene un desvalor especial por ser una conducta que se produce por una desigualdad, ya que el autor responde a una pauta cultural y de violencia que produce una mayor discriminación y desigualdad entre las partes.

En principio no hace falta probar el componente machista, se da por supuesto, pero el acusado podría probar que su intención no era machista.

Por tanto, con la pura tipicidad se podría sancionar y si no se prueba que no se ha actuado en posición dominante y que no existe especial ánimo de dominación masculina, se entiende que si ha habido ánimo machista.

Se entiende que se trata de un componente objetivo.

DISPENSA A NO DECLARAR

La dispensa que tiene el cónyuge del autor de los hechos, a no declarar es gravemente perjudicial para si misma.

Ya que se trata a la vez de cónyuge y victima, y muchas mujeres por determinados motivos, ya sea miedo, reconciliación, deciden no declarar con lo que ello conlleva, es decir, renunciar a la testifical de la víctima y la nulidad radical de la prueba.

Si tienes cualquier duda con respecto a este tema no dudes en ponerte en contacto con CALSOM ABOGADOS

www.calsomabogados.com

Puede interesarte también: Las diferencias entre el abuso sexual y la agresión sexual

Compartir

Entradas recientes