DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO EN NOTARÍA
Actualmente es posible divorciarse sin acudir al Juzgado: existen ciertos casos en los que se permite el divorcio ante notario.
Los cónyuges podrán decidir si quieren tramitar su divorcio, siempre que sea de mutuo acuerdo, en la Notaría o en el Juzgado.
Al proceder con un divorcio de mutuo acuerdo, en el caso de que el régimen matrimonial sea el de sociedad de gananciales, y quieran también liquidar la misma, es posible realizarlo en el mismo momento que el divorcio.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento de divorcio en la Notaría es el siguiente: se deberá firmar por los cónyuges un convenio regulador de los efectos de su divorcio, y en su caso liquidación de la sociedad de gananciales, que deberá ser incorporado en la escritura notarial. Ambos cónyuges deberán acudir a la notaría elegida para firmar la escritura mencionada y ratificar el convenio regulador.
Desde la propia notaría se encargarán de enviar la escritura notarial al Registro Civil para que se inscriba el divorcio en el mismo.
REQUISITOS
Para que el divorcio pueda llevarse a cabo ante notario, deben de concurrir una serie de requisitos:
1º.- Que sea un divorcio de mutuo acuerdo.
2º.- Los cónyuges deben llevar más de tres meses casados.
3º.- Imprescindible que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.
4º.- La mujer no puede estar embarazada en el momento de instar el divorcio.
EXISTENCIA DE HIJOS MAYORES DE EDAD O EMANCIPADOS
Si hay hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar consentimiento respecto de las medidas que les afecten. Esto es, si carecen de ingresos propios y/o conviven en el domicilio familiar, es necesario que presten su consentimiento en relación con las cláusulas que puedan afectar a estos extremos.
Este consentimiento es esencial y deberán estar presentes en el momento de la firma en la notaría. Es posible realizar un poder notarial y estar representados por apoderado, en el caso de que no deseen estar en de forma presencial el día de la firma de la escritura de divorcio.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
La documentación necesaria, por norma general, será la siguiente:
– DNI o NIE de los cónyuges
– Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad
– Certificado de matrimonio para acreditar que los cónyuges llevan más de tres meses casados
– Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad, si los hubiera
– Convenio Regulador previamente firmado
– Certificado de empadronamiento de los cónyuges para acreditar la competencia territorial del Notario
– Si se va a proceder también a la liquidación de la sociedad de gananciales, se puede requerir la documentación necesaria para acreditar la titularidad de los bienes y deudas existentes en la sociedad ganancial.
Es importante tener en cuenta que para tramitar el divorcio notarial es necesaria la presencia de un abogado, y el mismo deberá firmar también la escritura pública.
En CALSOM ABOGADOS le prestaremos el asesoramiento legal necesario, y redactaremos el convenio regulador a medida para cada caso concreto.
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