Ocurre en muchas ocasiones que no sabemos la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia de los menores. En este blog abordaremos las dudas más habituales, e intentaremos explicar la diferencia entre ambos conceptos.
GUARDA Y CUSTODIA
La guarda y custodia es el cuidado cotidiano de los menores, y la convivencia con los mismos.
Los Juzgados y Tribunales establecen la guarda y custodia de forma compartida por ambos progenitores o, bien, de forma exclusiva en favor de un solo progenitor.
En este sentido, para el establecimiento de la guarda y custodia compartida o exclusiva, habrá que atender a las circunstancias concretas de cada unidad familiar: quién se haya ocupado del cuidado diario de los menores, de la disponibilidad horaria y laboral de los progenitores, de la voluntad de los mismos, etc.
PATRIA POTESTAD
La patria potestad son todos los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos menores de edad no emancipados.
En nuestros Juzgados y Tribunales, lo normal es el establecimiento del ejercicio compartido de la patria potestad.
Un progenitor no puede renunciar por su propia voluntad a su ejercicio, pues la patria potestad es indisponible, y solo puede ser modificado su ejercicio en los casos permitidos por la Ley.
Si bien, hay que mencionar, que con carácter excepcional su ejercicio puede atribuirse de forma exclusiva y en circunstancias muy concretas a uno de los progenitores.
¿QUÉ HACER SI NO HAY ACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD?
Cuando hay que tomar una decisión relacionada con el menor, y los progenitores no se ponen de acuerdo, cualquiera de ellos puede acudir al Juzgado, mediante un procedimiento específico de Jurisdicción Voluntaria, y será el Juez el que decida.
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