¿PUEDO DEJAR DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS SI MI HIJO ES UN «NINI»?
La respuesta es SI, pero con ciertos matices.
Cuando una sentencia obliga al pago a una persona de una pensión de alimentos en favor de su hijo hasta que éste sea independiente económicamente, esto no significa que si el hijo decide no trabajar nunca, su padre tenga la obligación de mantenerlo de por vida.
Y esto es así debido al artículo 152.5 del Código Civil, establece la cesación de la obligación de prestar alimentos: «Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa».
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?
No finalizar los estudios debido a su propia actitud, pese a reunir las capacidades necesarias para realizar las mismas y no tratándose de una crisis temporal.
Así como no haber siquiera intentado la inserción en el mundo laboral.
¿ES POSIBLE LA EXTINCIÓN POR MAYORÍA DE EDAD?
La mayoría de edad no es un requisito para la extinción de la pensión de alimentos.
El artículo 142 del Código Civil, indica que la obligación de prestar alimentos persiste con la mayoría de edad, hasta la independencia económica.
Para evitar la desidia y el parasitismo este artículo debe ser matizado, para fomentar la diligencia en el estudio y la intención de conseguir un trabajo.
Por tanto ante una actitud de vagancia se pierde el derecho a ser acreedor de una pensión de alimentos, tal y como establece numerosa jurisprudencia.
¿QUÉ OCURRE SI MI HIJO ES MAYOR DE EDAD DISCAPACITADO?
En este caso de deberá equiparar a la situación que tuviere un menor de edad.
Siempre y cuando mantengan la convivencia con el progenitor custodio y no haya accedido al mercado laboral.
Si quieres solicitar la extinción de la pensión de alimentos debido a la vida ociosa que lleva tu hijo no dudes en contactar con CALSOM ABOGADOS
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