EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS

Establece el Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores que:

<< Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. >>

¿CUANDO Y COMO PUEDO SOLICITAR LA EXCEDENCIA?

La excedencia por cuidado de hijos se podrá solicitar en cualquier momento, siempre y cuando el hijo del cual se pretende el cuidado no haya cumplido los tres años de edad.

El estatuto de los trabajadores no regula un plazo de preaviso por lo que a excepción de lo que indique cada convenio colectivo, es conveniente preavisar con un mínimo de 15 días por escrito.

Se podrá pedir la excedencia por cada hijo menor de tres años, es decir por nacimiento de un nuevo hijo se vuelve a generar el derecho a la excedencia para su cuidado.

DURACIÓN

Tal y como establece el estatuto de los trabajadores la duración máxima por cuidado de hijo será de tres años, es decir, la duración de la excedencia será hasta que el menor cumpla los tres años de edad.

Se podrá solicitar de forma fraccionada, no es necesario cumplir la excedencia de una sola vez sino que por el contrario se podrá fraccionar por los periodos que se estime oportuno.

Se podrá prorrogar o reincorporarse en el puesto de trabajo y más tarde volver a solicitarla.

¿QUÉ DERECHOS TENGO MIENTRAS DURA LA EXCEDENCIA?

En esta modalidad de excedencia por cuidado de hijo, el tiempo que se esté en dicha situación computará a efectos de antigüedad. Se entenderá el período de excedencia cotizado, según la Ley General de la Seguridad Social a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad

EL trabajador no podrá ser despedido si no mediase justa causa, pudiendo declararse nulo.

A la solicitud de excedencia por cuidado de hijo no se podrá negar la empresa, siendo un derecho tanto de la madre como del padre.

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