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MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN COMPESATORIA, EN TIEMPOS DE COVID

MODIFICACIÓN DE PENSIÓN COMPESATORIA, EN TIEMPOS DE COVID

Ante la situación de epidemia que estamos viviendo en este momento, han aumentado las consultas en nuestro despacho, relacionadas con divorcios, modificación de pensión de alimentos y  modificación de la pensión compensatoria.

¿QUÉ ES LA PENSIÓN COMPENSATORIA?

El artículo 97 del Código Civil establece: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta una serie de circunstancias, establecidas en dicho artículo.

En la resolución judicial o en el convenio regulador se fijarán:

  • La periodicidad,
  • La forma de pago,
  • Las bases para actualizar la pensión,
  • La duración o el momento de cese
  • Y las garantías para su efectividad.

¿SE PUEDE MODIFICAR LA PENSIÓN COMPENSATORIA?

Se puede modificar la pensión compensatoria en un único supuesto, que haya variado el estatus económico de los cónyuges, por lo que sería necesario para solicitar la modificación de la pensión, que uno de los cónyuges se hubiese enriquecido o empobrecido, según determina la Ley.

En la actualidad, si por la crisis económica derivada del Covid, se ha generado una situación de empobrecimiento en el obligado al pago, podría ser causa suficiente para solicitar en el Juzgado, una modificación de la pensión compensatoria, e incluso su extinción.

Si necesitas asesoramiento legal en CALSOM ABOGADOS contamos con un equipo especializado en derecho de familia dispuesto a ayudarte en todo lo que necesites.

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