¿CÓMO RECLAMO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Cuando sucede una ruptura matrimonial o no con hijos, en la Sentencia el Juez habrá establecido una PENSIÓN DE ALIMENTOS.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR?

Sí el obligado al pago de esa pensión no lo abonase, se le puede reclamar la pensión de alimentos hasta un límite de 5 años.

¿DÓNDE SE INTERPONE LA DEMANDA?

Será necesario acudir al mismo Juzgado que dictó la Sentencia.

¿ES UNA OBLIGACIÓN COMO PADRE O MADRE?

Esto es así porque hay una obligación de sustento, de vestido y de habitación, que debe ser cubierta con ambos progenitores

¿SE PUEDEN EMBARGAR BIENES?

En caso de que el obligado no pague voluntariamente se le puede embargar sus bienes, como por ejemplo su vehículo.

También se le puede embargar el salario, incluso por debajo del salario mínimo interprofesional, debido a que prima la subsistencia de los menores por encima de los padres.

Se puede embargar absolutamente todo lo que ingrese.

¿Y SI ES INSOLVENTE?

Si el obligado al pago es insolvente, es decir no dispone de bienes que se le puedan embargar y no tiene ingresos.

El demandante no podrá ver satisfecho su derecho de cobro, pero esta deuda persistirá en el tiempo, por lo que en caso de conocer que el obligado al pago de la pensión viene a mejor fortuna continuará debiéndose tales cantidades.

¿PUEDE SER DELITO?

En caso de no pagar porque no quiere, el obligado al pago estaría incurriendo en un delito de abandono por impago de la pensión acordada en vía judicial.

Estaríamos ante la comisión de un delito con las consecuencias que ello conlleva para su autor.

Si te ves en la obligación de tener que reclamar la pensión de alimentos porque el obligado al pago, no lo hace voluntariamente, no dudes en ponerte en contacto con CALSOM ABOGADOS estaremos encantados de atenderte y ayudarte a reclamar la cantidad que se ha dejado de abonar para la subsistencia de tus hijos.

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