¿Qué hago si no me pagan mi sueldo?
El empresario tiene la obligación de pagar el salario al trabajador. En muchas ocasiones las empresas pagan con retraso o dejan de pagar a sus empleados.
¿Qué puede hacer el trabajador en estos casos?
El trabajador puede reclamar lo que se le debe y, además, puede pedir la finalización del contrato por incumplimiento del empresario.
RECLAMACIÓN DE CANTIDADES ADEUDADAS
El trabajador puede reclamar cualquier cantidad que le deba la empresa. Si la empresa paga menos de lo que debe pagar, no paga alguno de los pluses que reconoce el convenio colectivo, o las horas extraordinarias, etc.
Además por el retraso en el pago la ley permite solicitar un interés del 10% sobre las cantidades adeudadas.
Hay que tener en cuenta siempre el plazo que tenemos para reclamar estas cantidades, que es de un año desde que se tenían que haber recibido.
SOLICITAR LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR IMPAGO O RETRASOS
Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Si los impagos son reiterados, o nos pagan la nómina con retraso, el trabajador puede solicitar la resolución y la extinción del contrato de trabajo por estos impagos. Así, se le reconocerá una indemnización igual que la del despido improcedente, y el acceso a la prestación por desempleo a que tuviera derecho por sus cotizaciones acumuladas.
En este caso habría que solicitar no solo la extinción de la relación laboral, sino que además se abonen las deudas por parte de la empresa.
SI NO ME PAGAN, ¿PUEDO NO IR A TRABAJAR?
Es muy importante saber que, aunque la empresa deje de abonar los salarios, el trabajador sigue teniendo la obligación de ir a trabajar.
Mientras se tramita el procedimiento, es posible solicitar al Juzgado unas medidas cautelares que eximan del deber de acudir al puesto de trabajo y que el empresario siga cotizando y debiendo los salarios hasta que se resuelva y finalice el procedimiento.
Para pedir esta medida cautelar es imprescindible que el incumplimiento empresarial perjudique la dignidad del trabajador, provocando consecuencias de tal gravedad que no se pueda exigir al trabajador que continúe acudiendo a su puesto de trabajo.
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