¿Afectado por el pago de la cláusula de la comisión de apertura en la hipoteca? Tenemos una buena noticia que contarte. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara abusiva la comisión de apertura de las hipotecas cuando no se cumplen los requisitos de transparencia. Esto significa que dicha comisión puede ser anulada si se demuestra falta de transparencia a la hora de informar al cliente.
Para saber si la cláusula sobre la comisión de apertura es clara y comprensible, la sentencia del TJUE explica que el juez nacional debe comprobar que el hipotecado está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos del contrato o entre los servicios que estos retribuyen.
Esta sentencia europea contradice el criterio del Tribunal Supremo. Además, el TJUE sentencia que corresponde a los jueces nacionales decidir si una comisión de apertura causa o no un desequilibrio en perjuicio del consumidor.
Comisión de apertura de una hipoteca
¿Qué es la comisión de apertura de una hipoteca? Se trata del importe que cobra el banco al formalizar el préstamo para cubrir los gastos administrativos y de gestión de dicho préstamo. No se debe confundir con los gastos de la hipoteca.
¿Cómo saber si te han cobrado la comisión de apertura de una hipoteca? Se puede encontrar en la cláusula cuarta, donde se recogen las distintas comisiones que percibe o puede percibir una entidad financiera a lo largo de la vigencia del préstamo hipotecario.
Por tanto, coge la escritura de tu hipoteca y revisa la cláusula cuarta. Si te han cobrado la comisión de apertura tendrá que ponerte algo como “el banco percibirá en concepto de comisión de apertura el…”.
Para poder reclamar la comisión de apertura, habrá que averiguar y demostrar si el importe de esa comisión obedece o no a un gasto que tuvo que hacer el banco por la concesión de la hipoteca. Y, para saberlo, habrá que acudir a la entidad financiera quien deberá ser quien acredite que el cobro de dicha comisión responde a un servicio concreto.
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