El Supremo reconoce a los hombres el derecho a cobrar retroactivamente el complemento de maternidad

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El Tribunal Supremo ha determinado que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse, con efectos retroactivos, a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres. Este complemento consiste en un aumento porcentual de la pensión contributiva en función del número de hijos y atañe tanto a pensiones de jubilación como a las de viudedad e incapacidad permanente.

Entre 2016 y 2021, dicho complemento era de carácter exclusivo a mujeres que tuvieran dos o más hijos. Concretamente, está recogido en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social donde se reconocía el complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos.

Artículo 60. 1. “Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.”

Esta disposición entró en vigor en enero de 2016. Sin embargo, tres años después, en diciembre de 2019, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó que este complemento concedido en España a las madres beneficiarias era discriminatorio para los hombres que se encuentran en la misma situación que las mujeres. Por tanto, se debe reconocer también a los padres que se encuentren en la misma situación que las madres beneficiarias.

Efecto retroactivo del derecho al complemento de maternidad

Tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Seguridad Social determinó que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran con los requisitos fijados en la ley debía reconocerse con efecto retroactivo desde la sentencia del tribunal europeo (desde 2019).

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido ahora que los hombres que reúnan las exigencias establecidas legalmente tienen derecho a que dicho complemento de pensión por aportación demográfica sea reconocido con efectos retroactivos desde 2016, cuando entró en vigor.

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