Clasificación, consecuencias e impugnación de despidos

Clasificación, consecuencias e impugnación de despidos

En CALSOM ABOGADOS somos líderes en el área de Derecho Laboral. Asesoramos a nuestros clientes y defendemos sus intereses, tanto de forma amistosa como contenciosa. Si estás buscando un abogado especialista en impugnación de despidos, estás en el lugar adecuado. Contacta con nosotros y cuéntanos cuál es tu situación.

Para ayudarte a entender la complejidad que existe detrás de los despidos laborales, en este artículo queremos explicarte sobre las diferentes clasificaciones de despidos, los diferentes tipos que existen. Además, te contaremos las consecuencias que implica el despido y, por supuesto, en caso de no estar de acuerdo o de haberse cometido una irregularidad o ilegalidad, podrás ponerte en contacto con nosotros para proceder a su impugnación, ya sea de forma amistosa o contenciosa.

Despido y efectos o consecuencias

El despido es la decisión del empresario de terminar la relación laboral con un empleado. Esta determinación puede estar fundamentada en diversas razones que van desde motivos económicos hasta desempeño insatisfactorio o conducta inapropiada por parte del trabajador. Es importante tener en cuenta que el despido debe realizarse conforme a la legislación laboral vigente.

¿Qué efectos o consecuencias tiene el despido? Se establecen una serie de medidas para garantizar los derechos del trabajador. Entre ellas, están:

  • Indemnización del despido. Paliar el efecto negativo que tiene para la economía del trabajador el despido (dejar de ingresar su nómina).
  • Desempleado. Es esencial estar en situación legal de desempleo para poder cobrar el paro.
  • Impugnación de despido. Si el despido es considerado nulo, se deberá readmitir al trabajador. Es más, si el empleado acude a los tribunales para impugnar la decisión y estos le dan la razón, tendrá derecho a cobrar los salarios de tramitación siempre que se reintegre en la empresa.

Clasificación que existen de los despidos

Existen diferentes formas de clasificar los despidos. Según las causas, pueden ser disciplinarias y por causas objetivas.

El despido disciplinario se produce por las causas establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Según se recoge en el artículo 54.1 “El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. 

¿Y cuál es el despido por causas objetivas? Están recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida, por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas o cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 51.1, entre otras.

Precisamente, el artículo 51.1 se trata el despido colectivo, la extinción del contrato de trabajo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de 90 días, la extinción afecta a un número determinado de trabajadores.

Impugnación del despido

El despido podrá ser declarado procedente, improcedente o nulo por el juez. Un despido procedente es cuando el empresario termina la relación laboral unilateralmente cumpliendo con las causas y los requisitos legales. Por el contrario, el despido será improcedente o nulo cuando no se ajuste al derecho. Por ejemplo, el despido será declarado nulo en caso de discriminación o vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.

Para más información sobre cómo se procede al despido, si le corresponde una indemnización o necesita asesoramiento jurídico, contacta con nosotros

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