¿CUÁNDO HACER CAPITULACIONES MATRIMONIALES?

¿CUÁNDO HACER CAPITULACIONES MATRIMONIALES?

Si estás pensando en casarte, o ya estás casado y quieres cambiar de régimen económico matrimonial, es recomendable que busques asesoramiento jurídico sobre cómo hacerlo.

La escritura de capitulaciones matrimoniales se realiza ante Notario, en escritura pública. El momento para realizar capitulaciones matrimoniales puede ser:

  • Antes de contraer matrimonio.
  • En cualquier momento posterior al matrimonio, cambiando el régimen económico por el que seguirá rigiéndose el mismo.

Si realizamos capitulaciones matrimoniales después de contraer matrimonio, es recomendable que se liquide la sociedad de gananciales existente.

Es importante conocer que, en las capitulaciones matrimoniales, los cónyuges pueden incluir las donaciones de los padres a los esposos, o las normas de convivencia que se hayan alcanzado, o incluso pactos de previsión en caso de crisis matrimonial.

 

ENTRADA EN VIGOR DEL RÉGIMEN ELEGIDO

Si las capitulaciones se hacen antes del matrimonio, el régimen económico elegido entrará en vigor después de la boda, que tiene que celebrase necesariamente  antes de un año desde que se firma la escritura de las capitulaciones.

Si las capitulaciones se hacen una vez casados, entonces el régimen económico seleccionado por los cónyuges en esas capitulaciones tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma.

 

TIPOS DE REGÍMENES EXISTENTES EN ESPAÑA

En España tenemos 3 opciones en cuanto al régimen económico al que podemos optar.

Régimen económico de GANANCIALES:

El régimen económico de gananciales es el  régimen más usual en derecho común. Con este régimen se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos, así como las deudas contraídas. Dentro de este régimen existen tanto bienes privativos como gananciales.

 

Régimen de SEPARACIÓN DE BIENES:

En cuanto al régimen económico matrimonial de separación de bienes, los bienes que se tuvieran en el momento inicial y los que se adquieran después del matrimonio por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge. Cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.

 

Régimen de PARTICIPACIÓN:

Este régimen matrimonial de participación conlleva el derecho de cada uno de los cónyuges a participar en las ganancias que el otro obtenga durante el tiempo en que esté vigente. Este régimen es el menos común.

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EN ESPAÑA

En España, según la Comunidad Autónoma, el régimen económico que por defecto rige es diferente.

Es importante que se conozca qué régimen es el que rige en la Comunidad Autónoma en la que vamos a contraer matrimonio. Pues, si queremos elegir un régimen distinto, debemos acudir al Notario para firmar capitulaciones matrimoniales.

En España el régimen económico de gananciales rige en la mayoría de las Comunidades Autónomas: Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Castillo León, Castilla la Mancha, Madrid, Extremadura, Andalucía, Murcia y Canarias.

Por otro lado, el régimen económico de separación de bienes rige en: Cataluña y Baleares

En la Comunidad Autónoma de Aragón y Navarra sin embargo,  rige un régimen especial similar al de los gananciales. También nos encontramos un régimen especial en parte de Vizcaya.

 

Si necesitas más información sobre el régimen económico matrimonial, sobre capitulaciones matrimoniales, o cualquier tema relacionado, no dudes en contactar con nosotros. En CALSOM ABOGADOS ofreceremos un asesoramiento personalizado. Concierta una cita con nosotros, y nuestros abogados especializados en Derecho de Familia estarán encantados de poder aconsejarte.

 

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