ARRAS PENITENCIALES EN LA COMPRAVENTA

ARRAS PENITENCIALES.

¿Qué son las arras penitenciales?

Las arras penitenciales son consideradas como un precontrato.

Consistente en la entrega de una cantidad de dinero del futuro comprador al futuro vendedor.

Esta figura pretende asegurar la futura celebración del contrato de compraventa, en la cual se deben mantener los acuerdos que hayan alcanzado las partes.

En caso de rescindir el contrato cualquiera de las partes, estos tendrán que asumir una personalización, el comprador perdería la cantidad entregada y el vendedor debería devolver el doble de lo que le fue entregado.

¿Dónde se encuentran reguladas?

Se encuentran reguladas en nuestro Código Civil en su artículo 1454.“Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas por duplicado”

Las arras penitenciales son las que mas se utilizan en el mercado de la compraventa de inmuebles

Existe la posibilidad de desligarse del contrato siempre y cuanto se asuma la penalización acordada.

¿Qué debe contener necesariamente el contrato de arras penitenciales?

Es fundamental que en este contrato las partes sean identificadas correctamente, así como el domicilio donde se les podrá notificar, se debe identificar el inmueble objeto de la compraventa, el valor de las arras, las condiciones que se han pactado y el plazo máximo para la firma del contrato de compraventa.

Principales diferencias con las arras penales

En este caso, la única diferencia con las arras penitenciales, es que sí se puede exigir que se formalice el contrato de compraventa. En este caso es necesario que en el contrato aparezca que tipo de arras se trata.

Principales diferencias con las arras confirmatorias

La principal diferencia con las arras confirmatorias es que éstas consisten en una señal que únicamente refuerza el contrato principal.

A diferencia de las arras penitenciales, en las confirmatorias no se puede resolver el contrato, por lo que se puede exigir la compraventa.

Existen Sentencias que confirman esta teoría como la del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2013.

Hay que tener en cuenta que la palabra “señal” no indica necesariamente que se trate de arras, se puede considerar que es un anticipo del precio pagado.

En caso de que estés interesado en comprar o vender un inmueble lo más conveniente es que te asesores por un experto en Derecho Inmobiliario y así evitar futuros problemas.

En CALSOM ABOGADOS estaremos encantados de asesorarte en cualquier cuestión relativa a esta cuestión. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

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