DIFERENCIA ENTRE TUTOR Y CURADOR.
En nuestro Código Civil, más concretamente en el artículo 215, se regula que “la guarda y protección de la persona y bienes, o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados se realizará, en los casos que proceda, mediante: la tutela, la curatela y el defensor judicial.”
La principal diferencia entre la figura del tutor y la figura del curador a la hora de optar por una figura u otra, radica en la limitación que tenga la persona necesitada de guarda y protección, en su capacidad de obrar:
– El tutor se nombrará para salvaguardar los intereses y proteger a la persona sin capacidad de obrar. Es decir, para el declarado incapaz total.
– Y curador, sin embargo, se nombrará únicamente para representar a la persona incapaz parcial. Es decir, para representarlo en determinados actos que no pudiere realizar por sí solo.
Dichos actos serán los que se especifiquen en la sentencia que declare la incapacidad de la persona, o en su defecto, en caso de no especificarse, se entenderán como actos sujetos a curatela los actos en los que los tutores requieran autorización judicial según el código civil, como puede ser: para enajenar o gravar bienes inmuebles, aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiarla, para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años, etc…
Se elegirá el régimen de tutor o curador en atención al grado de discernimiento de la persona a proteger.
¿Cuál es el procedimiento para nombrar tutor o curador?
Podrá instituirse tutor dentro del procedimiento de incapacidad o posteriormente en un procedimiento independiente.
Lo primero es saber qué juzgado es competente para conocer del nombramiento de tutor o curador. Será el juzgado de primera instancia del domicilio del menor o persona con capacidad modificada. El Ministerio Fiscal será el que asuma su defensa.
Según el Código civil, existe un orden de preferencia para el nombramiento de tutor o curador. No obstante el Juez, excepcionalmente, podrá decidir el que estime más conveniente sin tener en cuenta el orden establecido en el código civil, en atención al beneficio del menor o incapaz.
Finalmente, una vez se acuerde por el juzgado, el nombramiento de tutor o curador, se deberá inscribir en el Registro Civil correspondiente la resolución. De esta forma, tendrá eficacia frente a terceros.
No hay que olvidar que no acaba el procedimiento con el nombramiento de tutor o curador. Una vez sea firme la resolución se deberá aceptar el cargo y presentar un inventario de bienes de la persona tutelada en el plazo de sesenta días. Así como anualmente habrá que presentar ante el juzgado rendición de cuentas de la administración de sus bienes.
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