¿Cuánto me pueden embargar de la nómina o pensión?

¿Necesitas saber qué cantidad de la nómina o pensión te pueden embargar? Si es así, estás en el lugar adecuado. En CALSOM ABOGADOS te explicamos el importe que te pueden embargar del salario, pensión o nómina. Claro, aquí tienes un artículo sobre cuándo te pueden embargar de la nómina.

¿Cuándo me pueden embargar de la nómina o pensión?

El embargo de la nómina o pensión es una medida legal que se utiliza cuando una persona tiene deudas pendientes (préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito, hipotecas, impuestos, impacto de pensión alimenticia…) con un acreedor y no ha cumplido con el pago acordado.

Antes de que se lleve a cabo un embargo de nómina o pensión, el acreedor debe notificarte de manera escrita la situación. Esta notificación debe incluir información sobre la deuda pendiente, el valor a embargar y el plazo para responder o tomar acciones para resolver la situación. Además, el acreedor debe obtener una orden judicial que autorice el embargo de tus ingresos.

Límites de embargo de sueldos

El importe de la nómina o pensión que puede ser embargado se calcula a partir del salario mínimo interprofesional (SMI).

El importe del salario mínimo interprofesional es inembargable por disposición legal. Por tanto, si la nómina o pensión no supera el importe del salario mínimo interprofesional fijado por el Gobierno, no podrá ser embargado. En cambio, si la nómina o pensión excede el salario mínimo interprofesional, podrá ser embargado el exceso en función de los porcentajes establecidos en la ley.

Precisamente, el embargo de nóminas y pensiones viene regulado en el artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento Civil donde se recoge:

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

  1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
  2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

  1. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

Excepción a la inembargabilidad: impago de pensiones alimenticias

Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Importante: como viene recogido en el artículo 609 de la Ley de enjuiciamiento Civil, “el embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho”.

Asesoramiento en CALSOM ABOGADOS

Si recibes una notificación de embargo de nómina o pensión, es importante que tomes acciones para resolver la deuda pendiente. Algunas opciones son negociar un plan de pago con el acreedor, buscar asesoría legal para evaluar tus opciones o, en algunos casos, declararse en bancarrota.

Para más información sobre embargo de nóminas o pensiones, contacta con nosotros. Te asesoraremos sobre tus derechos y sobre las acciones que puedes tomar.

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