CUSTODIA, VISITAS Y CORONAVIRUS

Son muchas las consultas que están llegando a nuestro despacho sobre esta cuestión, entendemos que son numerosas las dudas que se suscitan, para todas aquellos progenitores que ostentan una custodia compartida o una custodia absoluta con régimen de visitas de menores, en relación con los desplazamientos y si es posible o no mantener estos regímenes debido al coronavirus.

Nuestra Constitución reconoce en su artículo 17 el derecho a la libertad y en el artículo 19 el derecho a transitar libremente dentro y fuera del territorio nacional, estos derechos pueden ser suspendidos si se declara un estado de excepción y sitio, tal y como ha ocurrido en España el pasado 14 de marzo de 2020.

Nos ponemos en contexto, para aclarar que las medidas que vamos a abordar sólo tienen sentido para una situación excepcional, como en la que nos encontramos a causa de la pandemia producida por la propagación del coronavirus (COVID-19).

En relación a los desplazamientos entre domicilios para cumplir con la custodia compartida o con el régimen de visitas impuesto en una Sentencia.

Debemos atender a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. para determinar si es posible continuar con el cambio de domicilio entre progenitores que ostenten una custodia compartida o el ejercicio de visitas.

En su artículo 7, el Real Decreto determina la limitación en cuanto a la libertad de circulación de las personas, donde permite la libre circulación para dirigirse al lugar de residencia habitual.

Por lo que parece claro que aquellos progenitores que tengan una custodia compartida pueden desplazarse al domicilio del otro progenitor ya que ambos domicilios constituyen la residencia habitual del menor.

No puede uno de los progenitores negarse al desplazamiento, ya que este estado de alarma no modifica la resolución judicial. Si bien es cierto, que en estos casos debería primar el sentido común en la medida de lo posible y la solución más acertada será aquella a la que lleguen en consenso ambos progenitores, atendiendo a la distancia entre ambos domicilios, si en alguna de las viviendas residiera alguien incluido dentro del colectivo de riesgo o más vulnerable, al que le pudiera afectar este desplazamiento, la disponibilidad laboral de ambos…

El Real Decreto nada dice sobre el derecho a las visitas, por lo que privados de la libertad de movimiento debido al coronavirus, entendemos que éstas deberían quedar en suspenso, ya que supone un desplazamiento que puede ser de varios kilómetros en algunos casos, para una estancia muy delimitada en el tiempo y que aumenta el riego de contagio.

En este caso nuestra recomendación sería, que se prime por el bien colectivo en primer lugar y en segundo lugar por el interés del menor.

Por lo tanto, se deben evitar al máximo los desplazamientos, lo más favorable será intentar llegar a un acuerdo con el otro progenitor, para aumentar las visitas del no custodio cuando finalice es estado de alarma y que el progenitor custodio facilite las llamadas y videollamadas entre el progenitor no custodio y el menor, para que no se pierda el contacto que se persigue con el régimen de visitas de fines de semana e intersemanales.

Si pese a estas recomendaciones, le resulta imposible llegar a un acuerdo, contacte con nosotros. El equipo de CALSOM ABOGADOS estará encantado de atenderle y de ayudarle.

Escríbenos a info@calsomabogados.com

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