DESALOJO EXPRES DE OKUPAS

DESALOJO EXPRES DE OKUPAS.

La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado la proposición de ley para modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de acelerar el proceso para agilizar el fin de la ocupación ilegal de una vivienda en determinados supuestos de propiedad. El texto ha sido remitido al Senado para completar su tramitación.

Según la propuesta, podrán solicitar el desaolojo expres de okupas y la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, las personas físicas propietarias de vivienda, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

¿Cómo es el procedimiento?

Se prevé que el desalojo se produzca en menos de 20 días al quedar determinado un procedimiento más rápido.

Cuando el propietario haya detectado la ocupación de una vivienda, las autoridades trasladarán una notificación a los intrusos, que es extensible para aquellos que no se encuentren en la vivienda en el momento de entregarse la notificación. En ese momento se les exigirá a los okupas que justifiquen la situación de posesión de la vivienda. Solo podrán fundamentar su oposición con la existencia de un título suficiente para poseer la vivienda, o falta de título del demandante.

De no existir justificación suficiente, el Tribunal ordenará de inmediato la entrega de la posesión de la vivienda ocupada. Contra esta decisión judicial no cabrá recurso alguno

La sentencia deberá dictarse de forma inmediata, si el demandado no contestara al requerimiento en el plazo establecido.

La ley, además, facilita y agiliza también el procedimiento de ejecución, si así lo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Comunicación a los servicios sociales

Se contempla la comunicación a los servicios públicos competentes en materia de política social. Esto se hace si procediera su actuación, aunque no de oficio, sino una vez se obtuviera consentimiento de los interesados. Pero, esta proposición de ley todavía no tiene establecidas medidas para los casos de personas desahuciadas en situación de vulnerabilidad.

Se establece la obligación de las administraciones públicas de incorporar en sus protocolos de vivienda medidas ágiles de coordinación y cooperación. Esto con el fin de prevenir situaciones de exclusión residencial, y dar respuesta adecuada e inmediata. 

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