JUICIO RÁPIDO POR ALCOHOLEMIA

JUICIO RÁPIDO POR ALCOHOLEMIA.

¿Te han citado para un juicio rápido por dar positivo en alcoholemia?

Te contamos los pasos a seguir:

Lo primero que debes saber es que conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, así como conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, es un delito regulado por el Código Penal, castigado con la pena de:

  • Prisión de tres a seis meses, o con la de multa de seis a doce meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

  • Y la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Si estamos ante esta situación pueden ocurrir dos supuestos:

– que te detengan en ese instante y tengas que declarar ante la policía en comisaría, pudiendo tener que permanecer allí hasta pasar a disposición judicial.

– o que directamente seas citado a un juicio rápido.

¿Qué es un juicio rápido por alcoholemia?

Remitido el atestado policial, en el cual se recogen los hechos ocurridos, al Juzgado de Instrucción de guardia, se nos citará a una vista, a la que deberemos acudir con abogado.

Hay que tener cuidado con solicitar un abogado de oficio. La asignación de un abogado de oficio no supone el reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita. Si esta no es reconocida, el abogado asignado cobrará sus honorarios según los criterios del Colegio de Abogados de su Comunidad Autónoma.

El juicio rápido consiste en una vista, en la que, tras oírse a las partes, se decidirá sobre la continuación o no del procedimiento. Las partes decidirán si se acuerda la apertura de juicio oral o el sobreseimiento del procedimiento

De acordarse la apertura al juicio oral, la parte acusada podrá prestar su conformidad con los hechos y verse beneficiada de la reducción de un tercio en la condena solicitada por el Ministerio Fiscal. Esto se llevará a cabo en el mismo Juzgado de Instrucción.

Si no se reconociesen los hechos, tendremos que acudir en posterior señalamiento al Juzgado de lo Penal.

Hay que tener en cuenta que de aceptarse los hechos y ser condenado en sentencia de conformidad, así como de no aceptarse y salir condenado igualmente, dicho delito además de crear la obligación de cumplir con las penas mencionadas anteriormente, crean antecedentes penales, los cuales, dependerán su duración en función de la pena impuesta, siendo el mínimo de 2 años y empezando a contar desde que se hubiese cumplido la pena impuesta.

Si necesitas asesoramiento relacionado con este asunto, no dudes en ponerte en contacto con CALSOM ABOGADOS. Nuestro equipo de expertos en Derecho Penal, estará encantado de atenderte.

www.calsomabogados.com

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