Divorcio con notario, actualmente es posible, pero solo cuando se cumplan unos requisitos exigidos por la Ley.
Si el régimen matrimonial de las partes es el de gananciales, también es posible liquidar la sociedad de gananciales en el mismo momento.
REQUISITOS
Para que el divorcio pueda llevarse a cabo ante notario, deben de concurrir una serie de requisitos:
1º.- Que sea un divorcio de mutuo acuerdo.
2º.- Los cónyuges deben llevar más de tres meses casados.
3º.- Imprescindible que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.
4º.- La mujer no puede estar embarazada en el momento de instar el divorcio.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento sería el siguiente: los cónyuges habrán de firmar un convenio regulador de los efectos de su divorcio. Y, en su caso, incluir en el mismo la liquidación de la sociedad de gananciales.
Ambos cónyuges deberán acudir a la notaría elegida para firmar la escritura y ratificar el convenio regulador.
Desde la propia notaría se encargarán de enviar la escritura notarial al Registro Civil para que se inscriba el divorcio al margen de donde figura inscrito el matrimonio.
EXISTENCIA DE HIJOS MAYORES DE EDAD O EMANCIPADOS
Si hay hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar consentimiento respecto de las medidas que les afecten. Esto es, si carecen de ingresos propios y/o conviven en el domicilio familiar, es necesario que presten su consentimiento en relación con las cláusulas que puedan afectar a estos extremos.
Es importante tener en cuenta que para tramitar el divorcio notarial es necesaria la presencia de un abogado, y el mismo deberá firmar también la escritura pública.
En CALSOM ABOGADOS le prestaremos el asesoramiento legal necesario, y redactaremos el convenio regulador a medida para su caso concreto.
Contacte con nosotros, nuestro equipo especializado en Derecho de Familia estará encantado de atenderle. La primera consulta es gratuita.
Quizás pueda interesarle: VENTAJAS DEL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO