Efectos de la incapacidad permanente sobre el contrato de trabajo

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¿Qué se entiende por incapacidad permanente? Es la situación en la que el trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Existen cuatro grados de incapacidad permanente:

  • Parcial. Aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Total. Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Absoluta. Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez. Aquella situación del trabajador afectado de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

La incapacidad permanente de un trabajador afectará a su relación laboral con la empresa. Esto se debe porque ica una limitación o una imposibilidad de realizar las tareas propias del puesto laboral que ocupa. Sin embargo, como hemos explicado, no todas las situaciones tienen el mismo efecto sobre el contrato de trabajo. Dependerá del grado de incapacidad y de la posibilidad de revisión por mejoría.

Desde CALSOM ABOGADOS vamos a explicar qué efectos tiene la incapacidad permanente sobre el contrato de trabajo y si se tiene derecho a una indemnización.

Efectos de la incapacidad permanente sobre el contrato de trabajo

En primer lugar, debemos aclarar que la declaración de incapacidad permanente la realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). El trabajador puede solicitar la revisión por mejoría o agravación dentro de los plazos establecidos.

El artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores establece como causa de extinción del contrato de trabajo la declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.

Por tanto, existen dos posibilidades:

Extinción del contrato según el artículo 49.1 e) del Estatuto de los trabajadores

Se produce cuando el trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y no se prevé expresamente en la resolución del INSS la posibilidad de revisión por mejoría.

En este caso, el contrato se extingue automáticamente desde el momento en que se notifica al trabajador y a la empresa dicha resolución. No se requiere ningún otro trámite formal ni plazo de preaviso por parte de la empresa, ni tampoco indemnización alguna al trabajador. El trabajador tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia según el grado y base reguladora correspondiente.

Suspensión del contrato según artículo 48.2 del Estatuto de los trabajadores

Se produce cuando el trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y se prevé expresamente en la resolución del INSS la posibilidad de revisión por mejoría dentro del plazo máximo legalmente establecido (dos años).

En este caso, el contrato no se extingue, sino que queda suspendido con reserva del puesto durante dicho plazo. El trabajador tendrá derecho a percibir una pensión provisional según el grado y base reguladora correspondiente. Si transcurrido el plazo no se produce la revisión o se confirma la incapacidad permanente, el contrato se extinguirá definitivamente. El trabajador pasará a percibir una pensión vitalicia.

¿Qué ocurre con la incapacidad permanente parcial?

La incapacidad permanente parcial no tiene los mismos efectos sobre el contrato que los otros grados de incapacidad. En este caso, el contrato no se extingue ni se suspende, sino que continúa vigente.

El trabajador sufre una disminución de su capacidad laboral de al menos un 33%, pero puede seguir realizando las tareas fundamentales de su profesión. Esta disminución puede ser consecuencia de una enfermedad común o profesional, o de un accidente laboral o no laboral.

La incapacidad permanente parcial da derecho al trabajador a percibir una indemnización a tanto alzado que equivale a 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal. La indemnización se abona en un solo pago y no impide que el trabajador siga cotizando a la Seguridad Social y percibiendo su salario.

La indemnización por incapacidad permanente parcial la paga el INSS o la empresa, según la contingencia que haya originado la incapacidad. Si se debe a una enfermedad común o un accidente no laboral, corresponde al INSS. Si se debe a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, corresponde a la empresa. La indemnización no es incompatible con el trabajo ni con otras prestaciones de la Seguridad Social.

Derecho a indemnización por incapacidad permanente

La extinción o suspensión del contrato por incapacidad permanente no implica, por sí misma, el derecho a una indemnización por parte de la empresa, salvo que así lo establezca el convenio colectivo aplicable o un pacto individual o colectivo con el trabajador. En algunos casos, los convenios colectivos prevén un seguro que cubre al trabajador con una indemnización en función del grado y la causa de la incapacidad.

La única excepción a esta regla es cuando la incapacidad permanente deriva de un accidente laboral o una enfermedad profesional y existe responsabilidad empresarial por incumplir las medidas de prevención de riesgos laborales. En ese caso, el trabajador puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos teniendo en cuenta el grado y las secuelas de la incapacidad.

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