GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.

Actualmente la guarda y custodia compartida es una práctica muy común en los procedimientos de divorcio o medidas paternofiliales. Cada vez aumentan más los casos en los que bien de mutuo acuerdo, o bien por decisión judicial, se otorga la custodia compartida.

La jurisprudencia está empezando a interpretar la figura de la guarda y custodia compartida, entendiendo que ambos progenitores deben compartir el mismo tiempo con sus hijos. Esta situación siempre y cuando las condiciones laborales de los progenitores lo permitan.

No obstante, y pese a la avanzada jurisprudencia, existen ciertos pensamientos sobre la custodia compartida, que es necesario aclarar.

PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO O CONTENCIOSO

La guarda y custodia compartida se puede dar tanto en procedimientos de mutuo acuerdo, como en procesos contenciosos.

Tenemos incluso la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, que estableció como doctrina que “la custodia compartida ha de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores”.

Esta Sentencia, así como sus posteriores confirmaciones, han servido para que los Tribunales sean más flexibles a la hora de conceder la custodia compartida, aunque en la práctica depende en gran medida del Juez encargado del casoy de las circunstancias concretas de los progenitores y los menores.

 GASTOS

En un procedimiento de divorcio o medidas paternofiliales, se busca que los menores no sufran cambios en su estilo de vida. Así, se intenta que el reparto de gastos se realice de la forma más equilibrada posible, pero no significa que se tengan que repartir al 50% entre ambos progenitores.

Todo depende de cada caso concreto. El Código Civil establece que dichos gastos se sorportarán de acuerdo con la capacidad económica de cada progenitor. Por eso es posible, que en ocasiones, aunque exista custodia compartida, uno de los progenitores tenga que abonar pensión de alimentos al otro. 

MISMO TIEMPO PARA AMBOS PROGENITORES

Que se establezca una guarda y custodia compartida no implica que ambos progenitores tengan que estar el mismo tiempo con sus hijos. El tiempo puede repartirse en función de sus realidades, de las necesidades de los menores y de las obligaciones laborales de los progenitores.

Lo que se intenta es que ambos progenitores sigan relacionándose con sus hijos de forma parecida a cómo lo hacían antes de la ruptura.

Es por eso que el Tribunal suele ser flexible y conceder esa custodia compartida. Siempre en función de los días libres que tenga el progenitor, mientras cuente con un mínimo de días libres al mes, que supere normalmente los diez días.

Hoy en día la sociedad ha evolucionado. Se tiene más en cuenta el papel de ambos progenitores en el desarrollo de sus hijos. Por eso el Tribunal Supremo ha actualizado sus criterios, otorgando cada vez más la custodia compartida entre ambos progenitores.

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