EL PERMISO DE LACTANCIA Y SU ACUMULACIÓN

EL PERMISO DE LACTANCIA.

¿QUÉ ES EL PERMISO DE LACTANCIA?

El permiso de lactancia es un derecho que poseen los trabajadores que hayan sido padres, en virtud del cual podrán ausentarse del trabajo durante una hora al día para la lactancia de su hijo, independientemente de que la lactancia sea natural o artificial.

El trabajador podrá elegir ausentarse una hora de su jornada laboral o acumular esas horas y ausentarse días completos después de su permiso de maternidad.

¿DÓNDE SE REGULA EL DERECHO AL PERMISO DE LACTANCIA?

El artículo 37. 4 del Estatuto de los Trabajadores establece que “En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.”

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL PERMISO DE LACTANCIA?

El derecho nace de la necesidad del niño recién nacido, por lo que puede solicitarlo uno de los padres, pero no los dos, aunque normalmente es la madre quien lo solicita, sobre todo si la lactancia es natural.

En caso de haber tenido gemelos, es posible solicitar dos horas de permiso de lactancia la misma persona o que cada padre solicite el permiso de lactancia por un hijo.

¿CÓMO SOLICITO EL PERMISO DE LACTANCIA EN MI EMPRESA?

Por regla general se suele pedir con al menos 15 días de antelación, a no ser que el Convenio Regulador establezca otra cosa.

Nuestro equipo recomienda solicitar el permiso de lactancia por escrito, indicando día de inicio y fin del periodo de permiso de lactancia y la opción que se escoge de las indicadas anteriormente.

JURISPRUDENCIA SOBRE LA ACUMULACIÓN DE PERMISO DE LACTANCIA

Hasta la fecha existía una controversia en este aspecto ya que había sentencias que otorgaban el derecho a la acumulación del permiso en jornadas completas y otras que lo denegaban. Actualmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en STS 419/2018 ha determinado que sí es posible acumular en jornadas completas cuando ese derecho se recoja en el Convenio Colectivo.

¿PUEDE LA EMPRESA DENEGARME EL PERMISO DE LACTANCIA? 

No, en ningún caso te lo puede denegar, a no ser que el otro progenitor ya lo haya solicitado.

Además, el trabajador estará protegido frente al despido dentro de los nueve meses siguientes a la maternidad, por lo que si existiese alguna represalia por parte de la empresa como despedir al trabajador serán considerados nulos.

Si la empresa te deniega este derecho o toma alguna represalia por solicitar este permiso, no dudes en contactar con expertos en la materia, como el equipo de CALSOM ABOGADOS, ya que solo cuentas con 20 días para interponer una demanda por este concepto.

¿PIERDO LAS VACACIONES SI COINCIDEN CON EL PERMISO DE LACTANCIA? 

No, puedes disfrutarlas cuando termines el permiso de lactancia.

Si necesitas asesoramiento sobre esta materia no dudes en contactar con CALSOM ABOGADOS nuestro equipo de expertos laboralistas estarán encantados de atenderte.

www. calsomabogados.com

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