IMPUESTO Y CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN MADRID

¿HAY QUE PAGAR IMPUESTOS POR FIRMAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

Si vives en la Comunidad de Madrid, ganas menos de 25.600 euros anuales y no has cumplido todavía los 35 años, puedes desgravarte hasta 1.000 euros en la declaración de la renta incluyendo tu contrato de arrendamiento. Habrá que tener siempre en cuenta la fecha de firma del contrato.

Pero es imprescindible liquidar el impuesto correspondiente: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Actualmente, y para contratos firmados en el año 2019, este impuesto está exento. Pero es necesario presentar la liquidación en la Dirección General de Tributos correspondiente.

De esta forma, si en algún momento la Agencia Tributaria nos requiere para presentar esta documentación, tendremos todo correctamente liquidado y presentado.

¿Qué tengo que hacer para desgravarme el alquiler en la declaración de la renta?

Pues bien, para poder incluir tu contrato de arrendamiento en tu declaración de la renta, es necesario que se liquide el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Este impuesto debe liquidarse por cada contrato firmado. En el caso de un piso compartido, los inquilinos deberán abonar cada uno la parte proporcional correspondiente del impuesto.

Esta liquidación debe realizarse cada vez que se firma un contrato nuevo, ya se trate de un cambio de piso con su correspondiente firma de contrato, o de la renovación del que ya teníamos mediante un anexo.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación es de 30 días hábiles desde el día en que se firme el contrato.

¿SE PUEDE PRESENTAR SI YA HAN TRANSCURRIDO 30 DÍAS?

Si, aunque hayan transcurrido más de 30 días desde la fecha de firma del contrato, se podrá presentar el impuesto. Estaríamos ya fuera de plazo, pero siempre es mejor presentarlo tarde, que no presentarlo nunca.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

– Modelo 600 debidamente cumplimentado.

– Original del contrato de arrendamiento.

– Copia del contrato de arrendamiento.

– Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.

En CALSOM ABOGADOS nos encargamos de realizar todas las gestiones necesarias para liquidar y presentar el impuesto correspondiente. Solo tendrías que traernos el contrato de arrendamiento y una fotocopia de tu DNI.

Si necesitas más información relacionada con este asunto, no dudes en contactar con nosotros.

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