EXTINCIÓN VOLUNTARIA DEL CONTRATO DE TRABAJO

EXTINCIÓN VOLUNTARIA  DEL CONTRATO DE TRABAJO

¿Cuáles son las causas para que el trabajador pueda voluntariamente extinguir su contrato de trabajo?

Según el artículo 50.1 del Estatuto de Trabajadores las causas para la extinción voluntaria del contrato de trabajo son:

A) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

B) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

C) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

¿Tengo derecho a indemnización si extingo voluntariamente el contrato de trabajo?

La respuesta es sí. Establece el artículo 50.2 del ET. que: <<El trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. >>

Es decir, se tendrá derecho a 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.

 

¿Qué se entiende por incumplimiento grave del empresario?

Aunque las causas  vienen ya reguladas en el estatuto de los trabajadores, el apartado C, antes citado, del artículo 50 abre la vía a poder extinguir el contrato de trabajo siempre que exista un incumplimiento del empresario.

No obstante el incumplimiento deberá ser grave y culpable y no derivado de supuestos de fuerza mayor, es decir, de supuestos que no se podían evitar.

 

¿Tengo que seguir trabajando mientras ejercito dicha acción?

Dado que lo que se está solicitando es la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, hasta que por sentencia judicial no se determiné que existió culpa grave del empresario se deberá mantener la prestación laboral.

Sin embargo existe la posibilidad de solicitar medidas cautelares, que en el caso de ser acordadas por el juez, el empresario deberá cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia.

Si necesitas asesoramiento relacionado con este asunto, no dudes en ponerte en contacto con CALSOM ABOGADOS, nuestro equipo de expertos en Derecho Laboral estará encantado de atenderte.

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