BIENES GANANCIALES Y BIENES PRIVATIVOS EN EL RÉGIMEN GANANCIAL

¿QUÉ ES LA SOCIEDAD DE GANANCIALES O RÉGIMEN GANANCIAL?

La sociedad de gananciales se encuentra regulada en el artículo 1344 del Código Civil y establece que se trata de una sociedad donde los cónyuges hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos por ambos indistintamente.

¿QUÉ ES UN BIEN GANANCIAL?

Un bien ganancial es aquel que pertenece a la sociedad de gananciales, es decir, a ambos cónyuges indistintamente y que en caso de disolución de dicha sociedad, se repartirían a partes iguales, independientemente de quien los aportara.

¿QUÉ ES UN BIEN PRIVATIVO?

Un bien privativo es aquel que pertenece a uno de los cónyuges de manera exclusiva y que en caso de disolución de la sociedad de gananciales no se podrá tener en cuenta para el reparto de haberes.

¿QUÉ BIENES SON GANANCIALES DENTRO DEL RÉGIMEN GANANCIAL?

Los bienes gananciales vienen regulados dentro del artículo 1347 y siguientes del Código Civil en los siguientes:

  1. Los obtenidos por el trabajo de los cónyuges.
  2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto bienes privativos como gananciales.
  3. Aquellos bienes adquiridos de forma onerosa (no gratuitos) a costa del caudal común.
  4. Aquellos bienes que se hayan adquirido mediante el derecho de retracto de carácter ganancial, aunque aquellos fondos fueran privativos, independientemente de la deuda que se generaría para la sociedad de gananciales.
  5. Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales.
  6. Aquellos frutos, pensiones o intereses devengados de bienes propios serán gananciales.
  7. Las cabezas de ganado que excedan a las que se aportaron con carácter privativo serán gananciales.
  8. Las ganancias obtenidas del juego.
  9. Los bienes donados conjuntamente a ambos cónyuges.

¿QUÉ BIENES SON PRIVATIVOS DENTRO DEL RÉGIMEN GANANCIAL?

Los bienes privativos dentro de la sociedad de gananciales viene regulado dentro del artículo 1346 y siguientes de Código Civil:

  1. Aquellos bienes o derechos que pertenecieran a unos de los cónyuges antes de comenzar la sociedad ganancial.
  2. Los bienes adquiridos a titulo gratuito.
  3. Los bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  4. Los bienes adquiridos mediante derecho de retracto privativo de uno de los cónyuges.
  5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y no transmisibles ínter vivos.
  6. El resarcimiento por daños inferido a unos de los cónyuges o de algún bien privativo.
  7. Ropas y objetos de carácter personal que no sean de extraordinario valor.
  8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión.
  9. El derecho de usufructo o pensión de bienes privativos.
  10. Los bienes comprados a plazos antes de comenzar la sociedad de gananciales, exceptuando vivienda y ajuar familiar.

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