¿Se pueden subir fotos de menores a redes sociales?
El derecho a la intimidad y el derecho a la imagen son cuestiones fundamentales a tener en cuenta a la hora de subir fotos de un menor a las redes sociales.
En general, utilizar la imagen de otra persona requiere de su autorización previa. (artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 21 /1982 de 5 de mayo, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen).
CONSENTIMIENTO
Pero, cuando se trata de menores de edad, ese consentimiento tienen que darlo los progenitores que ejercen la patria potestad. En caso de que el menor goce de la madurez suficiente y tenga al menos catorce años, él mismo podrá dar esa autorización.
(artículo 13.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).
¿QUÉ OCURRE SI NO HAY ACUERDO?
El Tribunal Supremo, ya declaró ilegal la subida a una red social de fotos de menores cuando no exista consentimiento de los progenitores.
En caso de desacuerdo entre los progenitores, debemos acudir al procedimiento judicial del artículo 156 del Código Civil. Se trata de solicitar al juez a que otorgue o deniegue el consentimiento para la publicación de las fotos del menor. El juez decidirá atendiendo a las circunstancias del caso y al interés del menor, que es el que debe prevalecer en todo momento.
Así mismo, si uno de los progenitores comprueba que se han subido fotos de su hijo sin su consentimiento, puede instar al juzgado a la retirada de las mismas. De nuevo, el juez valorará el caso atendiendo a las circunstancias concretas.
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