La impugnación del periodo de disfrute anual de vacaciones es un tema que genera muchas dudas y controversias entre los trabajadores y las empresas. ¿Qué derechos y obligaciones tiene cada parte? ¿Qué plazos y procedimientos se deben seguir? ¿Consecuencias tiene la impugnación para el trabajador y para la empresa?
En CALSOM ABOGADOS queremos centrarnos en este tema para solucionar algunas de las dudas más comunes con respecto a la impugnación del periodo de disfruta anual de vacaciones. Como siempre, en caso de dudas o de necesitar asesoramiento jurídico profesional, estamos a tu disposición.
Vacaciones, un derecho irrenunciable del trabajador
En primer lugar, explicar que las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador. No se pueden sustituir por una compensación económica, salvo en los casos de extinción del contrato de trabajo. Así lo establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores que también determina que el periodo de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
- El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
- El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
- El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Por tanto, el trabajador tiene derecho a disfrutar al menos de dos días y medio de vacaciones por cada mes completo de trabajo. No obstante, los convenios colectivos pueden mejorar esta cifra y establecer periodos más amplios de vacaciones.
Asimismo, el trabajador debe conocer su periodo de disfruta de las vacaciones con una antelación mínima de dos meses, salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo mayor. Esta comunicación debe hacerse por escrito y debe indicar el inicio y el fin del periodo vacacional. El trabajador puede aceptar o impugnar la propuesta del empresario, siempre que lo haga dentro del plazo legalmente establecido.
Impugnación del periodo de disfrute anual de vacaciones
Esta situación se puede dar por dos motivos. O bien porque el trabajador no esté conforme con la fecha propuesta por el empresario o bien porque el empresario modifique unilateralmente la fecha ya acordada. En ambos casos, el trabajador puede recurrir a la vía judicial para defender sus derechos, siguiendo el procedimiento especial previsto en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Este procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia
Las consecuencias de la impugnación del periodo de disfrute anual de vacaciones pueden ser diversas dependiendo del resultado del proceso judicial. Si el juez da la razón al trabajador, puede ordenar al empresario que le conceda las vacaciones en la fecha solicitada por el trabajador o en otra fecha alternativa que sea compatible con las necesidades organizativas y productivas de la empresa. Si el juez da la razón al empresario, puede confirmar la fecha propuesta o modificada por el mismo, o fijar otra fecha que considere más adecuada.
El trabajador tiene derecho a disfrutar sus vacaciones dentro del año natural correspondiente, salvo que, por razones justificadas de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o fuerza mayor, no pueda hacerlo. En estos casos, podrá disfrutar sus vacaciones en otro momento dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan originado.
Asesoramiento legal en CALSOM ABOGADOS
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