LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

La liquidación de gananciales consiste en la realización de las operaciones necesarias, conforme a lo establecido en el Código Civil, para poder determinar las ganancias obtenidas indistintamente por cualquiera de los cónyuges, para su posterior reparto entre ellos. Para poder liquidar una sociedad de gananciales, es necesario que la misma esté disuelta.

Es recomendable contar con un Abogado especialista en Derecho matrimonial y, concretamente, en liquidación de la sociedad de gananciales.

¿CUÁNDO CONCLUYE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

– Con la disolución del matrimonio.

– Cuando el matrimonio sea declarado nulo.

– Si se acuerde la separación legal de los cónyuges.

– Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en el Código Civil.

 

¿CUÁNDO DEBE REALIZARSE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

Si estamos ante un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, la liquidación de la sociedad de gananciales puede hacerse en el convenio regulador. Para los casos en los el procedimiento sea contencioso, tendremos que acudir al procedimiento especial de liquidación de la sociedad de gananciales (distinto del procedimiento de separación o divorcio).

Si los cónyuges quieren cambiar el régimen económico matrimonial, sin que exista crisis matrimonial, deberemos acudir a una escritura pública de liquidación de la sociedad de gananciales.

 

¿CÓMO DEBE REALIZARSE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

Una vez disuelta la sociedad de gananciales, se procederá a su liquidación, que comenzará con la realización de un inventario del activo y pasivo de la sociedad.

Mediante la realización de este inventario se conocerá la totalidad del activo y pasivo ganancial.

Formarán parte del activo:

– Bienes inmuebles

– Bienes muebles

– Cuentas bancarias, acciones, fondos de pensiones, depósitos, etc.

Formarán parte de pasivo:

– Deudas pendientes a cargo de la sociedad

– Créditos que tenga cada uno de los cónyuges contra la sociedad de gananciales

 

IMPUESTOS TRAS LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

La adjudicación de los bienes tras la liquidación de la sociedad de gananciales, estaría exenta de los siguientes impuestos:

– Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados.

– Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No se tributa porque los bienes adquiridos tras la liquidación de la sociedad de gananciales no computan como aumento  ni como disminución del patrimonio de cada uno de los cónyuges (siempre y cuando no se produzcan excesos de adjudicación).

 

Para más información en relación con la liquidación de la sociedad de gananciales, no dudes en contactar con nosotros. En CALSOM ABOGADOS contamos con un equipo de abogados especialistas en Derecho matrimonial, que podrá ofrecer un asesoramiento personalizado. La primera consulta es gratuita.

 

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