MEDIDAS Y AYUDAS PARA EL PAGO DEL ALQUILER COVID-19

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, aprueba medidas y ayudas para el pago del alquiler debido a la crisis del COVID-19. Son medidas para los inquilinos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y social debido a la crisis del coronavirus.

SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA:

Hay que destacar que para poder obtener las ayudas debemos de cumplir los requisitos de vulnerabilidad económica a consecuencia del COVID-19. Estos requisitos son los siguientes:

1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo o ERTE. También si se ha reducido su jornada por motivo de cuidados. Se tendrían en cuenta otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.

2. Que la renta más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos. En estos ingresos hay que contabilizar los que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

No será situación de vulnerabilidad económica cuando el arrendatario o alguien de la unidad familiar, tenga otra vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia; o cuando, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

MEDIDAS ADOPTADAS:

1. Quedan suspendidos los desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, siempre y cuando el inquilino acredite que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.

2. Se prorrogarán aquellos contratos de arrendamiento que venzan entre el 1 de abril de 2020 y el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma. Esta prórroga será de un máximo de seis meses, durante los cuales no se podrán modificar las condiciones del contrato de alquiler. El inquilino que esté interesado en esta prórroga, deberá comunicarlo al propietario.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

3. El inquilino que se encuentre en situación de vulnerabilidad podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Esta solicitud deberá de hacerse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto. Y se concederá siempre, en el caso de que la persona arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2).

4. En el caso de que la parte arrendadora no esté incluida en el apartado anterior, la parte arrendataria podrá solicitar, en el plazo de un mes desde el 1 de abril 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Cuando el arrendador reciba la solicitud, tendrá un plazo máximo de 7 días laborables para contestar y comunicar las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

El arrendador no está obligado a aceptar la solicitud. De no alcanzarse ningún acuerdo sobre el aplazamiento del pago de la renta, el inquilino podrá tener acceso al programa de ayudas.

AYUDAS ECONÓMICAS:

Es muy importante tener en cuenta que las ayudas adoptadas serán finalistas. Es decir, tendrán que dedicarse al pago de la renta de la vivienda, y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

Se concederán ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del COVID-19, tengan problemas transitorios para el pago del alquiler y se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica y social definidos anteriormente. También se ayudará a la devolución de las ayudas de financiación contraídas por hogares vulnerables que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis del COVID-19 y que, por tanto, no puedan hacer frente a la devolución de dichos préstamos.

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Si tienes alguna duda relacionada con las ayudas adoptadas para el abono del alquiler debido a la crisis del COVID-19, contacta con nosotros. En CALSOM ABOGADOS estaremos encantados de poder ayudaros y atender vuestras consultas.

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