MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA

¿Quieres modificar las medidas que se adoptaron en el momento de la separación o el divorcio?

Tal y como se establece en los artículos 90 y 91 del Código Civil, las medidas que se hayan adoptado por el Juez o por acuerdo de los progenitores en los procedimientos de familia, pueden modificarse.

Esta modificación podrá hacerse mediante un nuevo acuerdo entre ambos progenitores, o por decisión judicial; pero siempre que las circunstancias iniciales se hayan alterado sustancialmente.

Para que una modificación de medidas prospere, es necesario que se cumplan ciertos requisitos que a continuación explicamos:

REQUISITOS

  • Es imprescindible un cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarse las medidas que ahora se pretenden modificar.
  • Esa modificación tiene que ser sustancial, importante o fundamental.
  • La alteración tiene que afectar a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas como un presupuesto de su determinación.
  • Que la modificación de las circunstancias no sea esporádica, coyuntural o transitoria. Sino que se presente con carácter de permanencia en el tiempo.
  • Esta modificación no puede haber sido provocada o buscada voluntariamente.

En definitiva, lo que se exige para que se pueda realizar una modificación de medidas es un cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la adopción, pero ese cambio debe que ser cierto, sustancial y permanente. Tienen que existir razones suficientemente probadas, necesarias y convenientes para la viabilidad de la pretensión.

Si necesitas más información sobre la modificación de medidas, o quieres una consulta personalizada, contacte con nosotros. En CALSOM ABOGADOS le atenderán nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia y le ofrecerán un asesoramiento jurídico a medida.

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