NO ME PAGAN LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL ¿QUÉ HAGO?

PRESTACION INCAPACIDAD TEMPORAL

IMPAGO DE PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORALPRESTACION INCAPACIDAD TEMPORAL

¿QUIÉN TIENE QUE PAGARME LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL?

La LGSS en su art 102  establece que las empresas tienen que asumir el pago.

Ya sea pago directo o a través de su mutua.

Las empresas están obligadas a realizar el pago de las prestaciones temporales de sus trabajadores derivadas de accidente laboral o enfermedad común.

¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA NO ME ABONA LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL?

La empresa estaría incurriendo en una infracción grave en materia de la Seguridad Social.

Podría ser condenado al abono de una multa de entre 626€ y 6.250€.

¿CÓMO HAGO JUDICIALMENTE PARA QUE LA EMPRESA ME PAGUE?

Depende de las mensualidades que adeude la empresa:

  • Me deben menos de tres mensualidades:

En este caso habría que iniciar un Procedimiento de reclamación de cantidad.

Se interpondría ante el Juzgado de lo Social previa presentación de Papeleta de conciliación.

  • Me deben más de tres mensualidades

En este caso habría que solicitar la extinción de la relación laboral y solicitar una indemnización equivalente al despido improcedente, además de los retrasos acumulados.

Se interpondría ante el Juzgado de los Social previa presentación de Papeleta de conciliación.

En caso de que estés de baja por incapacidad temporal, lo más recomendable es que te pongas en contacto con un abogado experto en la materia, no dudes en contactar con CALSOM ABOGADOS nuestro equipo de abogados laboralistas estará encantado de ayudarte.

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