PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA PERSONAS DIVORCIADAS

PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA PERSONAS DIVORCIADAS.

¿Si estoy divorciada tengo derecho a pensión de viudedad?

Una persona divorciada, en el momento de fallecimiento de quien fue su cónyuge, y siempre que se cumplan unos requisitos, sí puede obtener una pensión de viudedad.

REQUISITOS NECESARIOS

Para que una persona divorciada pueda ser beneficiaria de una pensión de viudedad, tiene que haber sido beneficiaria de una pensión compensatoria, y no puede haber contraído nuevo matrimonio, ni haberse registrado como pareja de hecho.

EXCEPCIONES

No obstante, estos requisitos tienen una serie de excepciones.

También podrán obtener una pensión de viudedad las mujeres que, aunque no reciban pensión compensatoria, acrediten que eran víctimas de violencia de género en el momento del divorcio. (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

Tampoco será necesario ser acreedora de una pensión compensatoria para recibir la pensión de viudedad si se cumplen los siguientes requisitos (aplicable a divorcios anteriores al 01-01-08):

-Que entre el divorcio y el fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de 10 años.

-Que el matrimonio haya durado al menos 10 años.

-Además, que se cumpla alguna de las condiciones siguientes: que hubieran tenido hijos en el matrimonio o que el             beneficiario tuviera más de 50 años al fallecimiento del cónyuge.

Desde el 01-01-13, excepcionalmente, también tendrán derecho a la pensión de viudedad las personas divorciadas antes del 01-01-08 que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria y que no reúnan los requisitos descritos anteriormente, si se dan estas otras condiciones:

– Tener 65 años o más.

– No tener derecho a otra pensión pública y su matrimonio con el causante de la pensión haya durado como mínimo 15 años.

– Ser superviviente de un matrimonio declarado nulo y al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.

Cuantía de la pensión

Desde enero de 2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si lo fuera, se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última.

La cuantía mínima de la pensión de viudedad se fija cada año a través de los Presupuestos Generales del Estado.

 

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